DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 394/22
APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATOS DE SERVICIOS. SRES. EDUARDO BENJAMÍN LÓPEZ Y ENZO ALEXIS DÍAZ.

Publicado en el Boletín N° 21235, el día 20 de Mayo de 2022



SALTA, 13 de Mayo de 2022

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 394

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 142-253492/2020 cpde. 8

VISTO los Contratos de Servicios celebrados entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y los consultores Eduardo Benjamín López y Enzo Alexis Díaz; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los mismos la mencionada Secretaría contrata los servicios de dichos consultores para realizar tareas de mantenimiento y operación de los sistemas de riego presurizados, comprendidos en la obra “Proyecto Reconversión Productiva en la Zona Tabacalera de Río Toro”, bajo la dirección del Consorcio de Usuarios del Sistema Hídrico Río Toro (C.U.S.H.R.T.);

Que la vigencia de las presentes contrataciones es a partir del 1 de Enero al 30 de Junio de 2.022, con una carga horaria de ocho (8) horas diarias;

Que en virtud del artículo 2 del Decreto Nº 13/19, se delegó en la Coordinación Administrativa de la Gobernación, la competencia para realizar las designaciones y contrataciones que impliquen prestaciones de servicios personales;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274, lo establecido por el Decreto Nº 13/19;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la prórroga de los Contratos de Servicios suscriptos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y las personas consignadas en el Anexo, el cual forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente será solventado con la partida presupuestaria 061042000200.413411.1007 - RECONVERSIÓN PRODUCTIVA EN LA ZONA TABACALERA DE RIO TORO - Servicios No Personales - Servicios Técnicos y Profesionales - Otros NEP.

ARTÍCULO 3º.- La presente decisión administrativa será refrendada por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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VER ANEXO




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