CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE GENERAL GÜEMES
ORDENANZA N° 560/17
VISTO:
La Ordenanza Nº 299/10 y 540/17,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario resaltar la importancia del cumplimiento de las normas vigentes en El Municipio de General Güemes y más aun en lo referido a la instalación, funcionamiento y/o reubicación de las antenas a las que se refiere el Art. 1º de la Ordenanza Nº 229/10.
Que es facultad del Concejo Deliberante determinar las Sanciones ante el incumplimiento de la normativa vigente, por lo que resulta pertinente emitir un nuevo instrumento legal.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de General Güemes, en uso de las atribuciones conferida por la Carta Orgánica Municipal, Ley N° 6.659 ha acordado y,
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: Los responsables de las antenas, soportes de antenas, equipos e instalaciones complementarias existentes e instaladas en el Municipio de General Güemes para la prestación de servicios de telefonía móvil, que no cuenten con la correspondiente habilitación municipal serán susceptibles de las siguientes sanciones:
a) Clausura de sus instalaciones.
b) Multa de 10.000 a 50.000 unidades tributarias diarias, mientras dure el incumplimiento.
c) Desarme.
ARTÍCULO 2º: La instalación y funcionamiento de las antenas a las que se refiere el Artículo 1º de la mencionada norma sin habilitación municipal, será sancionada con:
a) Clausura de sus instalaciones.
b) Multa de 5.000 a 25.000 unidades tributarias diarias, mientras dure el incumplimiento.
c) Desarme.
ARTÍCULO 3°: Serán solidariamente responsables frente a las inobservancias constatadas, tanto el titular o responsable de la estructura, el titular del bien sobre el que la misma se asienta, como asimismo el operador de servicios de telecomunicaciones y/o el operador de comunicaciones móviles OCM responsables de la o las antenas que se fijen sobre dicha estructura.
ARTÍCULO 4°: Pase al Departamento Ejecutivo y al Juzgado Administrativo de Faltas para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 5º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones Malvinas Argentinas del Concejo Deliberante de la ciudad de Gral. Güemes, en Sesión Ordinaria N° 33/17, a los 29 días del mes de noviembre del año 2.017.
Francisco Emanuel Nieva, PRESIDENTE; Viviana de los A. Rojas, SECRETARIA LEGISLATIVA
Gral. Güemes, 12 de diciembre de 2.017
MUNICIPALIDAD DE GENERAL GÜEMES
RESOLUCIÓN N° 829/17
VISTO:
Lo actuado en el Expte. N° 32500003-00015217/2.017 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 días del mes de Diciembre del año 2.017, respecto de la sanción de la Ordenanza N° 560/17, de fecha 29 de Noviembre del año 2.017, Ref.: "Sanciones para antenas de telefonía móvil, soportes de antenas, equipos e instalaciones complementarias que no cuenten con la correspondiente habilitación municipal", y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 35, inc. a), de la Ley N° 6.659, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
Por ello,
EL EJECUTIVO MUNICIPAL DE
LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GÜEMES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PROMÚLGASE y cúmplase la Ordenanza Municipal N° 560/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 29 de noviembre del año 2.017.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Dra. Alejandra F. de Salcedo, INTENDENTE