EDICTOS JUDICIALES



La Dra. María Guadalupe Villagran, Jueza del Juzgado de Primera Instancia C y Comercial 9ª Nominación, Secretaría de la Dra. María José Araujo, en los autos: “EXP. No 485725/14 - ARIAS MANUEL EDUARDO VS. COPA JUAN CARLOS ESCRITURACIÓN MEDIDA CAUTELAR”, se dispuso lo siguiente: CÍTESE POR EDICTOS que se publicarán durante tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local a los herederos del Sr. Copa Juan Carlos para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo de seis días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial para que lo represente en el presente juicio promovida por el Dr. Manuel Eduardo Arias art. 343 del CPCC. 3. Intímese la constitución de domicilio procesal dentro del perímetro de esta ciudad. Cuyo texto dice: "Salta, 30 de JUNIO de 2019.- 1. Por promovida demanda que se tramitara según las normas del proceso sumario arts. 320 y 486 del CPCC. CÓRRASE traslado a la Sra. Yolanda Cruz y a los restantes demandados, con las copias acompañadas art. 120 del CPCC por el plazo de seis días art. 486 del CPCC, para que comparezca la conteste y ofrezca toda la prueba de que intente valerse art. 486 tercer párrafo del CPCC bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del CPCC. 2. A fin de dar cumplimiento con lo ordenado precedentemente CÍTESE POR EDICTOS que se publicarán durante tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local a los herederos del Sr. Copa Juan Carlos para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo de seis días contados partir de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial para que lo represente en el presente juicio promovida por el Dr. Manuel Eduardo Arias art. 343 del CPCC3. Intímese la constitución de domicilio procesal dentro del perímetro de esta ciudad bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por ministerio de ley arts. 40 y 133 mod. Por Ley Nº 7.566/09 4. Intímese la denuncia del domicilio real, bajo apercibimiento de notificarle las providencias que allí deban serlo en el domicilio procesal y defecto también de este, las notificaciones se practicarán conforme lo dispuesto por el art. 40/41 del CPCC mod Ley Nº 7.566/09; 5. Martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ello fuere feriado para notificaciones en Secretaría del Juzgado; 6. Hágase saber que en caso de ofrecer prueba pericial deberá proponer simultáneamente los puntos de pericia, respecto de la prueba informativa los oficios deberán ser librados conforme el art. 400 del CPCC y la documental deberá ser original en sobre con detalle de la misma en su tapa más dicho detalle en hoja aparte para agregarse al expediente; 7. Prevéngase a las partes que deberán cumplir a los fines de la presentación de los escritos en tos términos de la Acordada Nº 10.911/11; 8. Notifíquese personalmente o por cédula a la Sra. Yolanda Cruz con copia del presente proveído del escrito de demanda y de la documentación acompañada art. 135 del CPCC. Hágase saber al Oficial de Justicia que para la debida notificación al tratarse del traslado de la demanda, deberá dar cumplimiento con los normado en el apartado V de la Acordada Nº 6.603, Reglamento General de Secretaría de Ujieria de la Corte de Justicia, la cual provee expresamente que en los caso de traslado de demanda o reconocimiento de firma, la cédula deberá entregársele exclusivamente a la persona requerida, y en caso negativo dará cumplimiento con el aviso de prevención cuando sea informado por la persona notificar vive en el domicilio no se encontrare presente, dejando dicho aviso a persona de la casa. También caso no encontrarse a persona alguna deberá realizar averiguación vecinal sobre el paradero de la persona notificar. Fdo.: Dra. María Guadalupe Villagran Jueza, Mja Dra. María José Araujo, Secretaria.

SALTA, 04 de Agosto 2020.



Dra. María José Araujo, SECRETARIA (I)




F. N° 0013 - 00000752
Orden de Publicación: 400014932
Importe: $3.045,00
Fecha/s de publicación: 12/08/2020, 13/08/2020, 14/08/2020

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