ACORDADAS



ACORDADA N° 13.314

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 15  días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que por Ley  N° 8.097 (B.O. N° 20.338 del 05/09/2018) se establece el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil para  Niñas, Niños y Adolescentes, cuya entrada en vigencia fue  prorrogada parcialmente por Ley N° 8.207 (B.O. del 12/09/2020). Esta última, en su art. 2°, prevé un régimen transitorio para las causas iniciadas a partir del cinco de septiembre de 2020 y  respecto  de  la  aplicación  de  algunos  institutos  y  disposiciones de la mencionada Ley N° 8.097, entre los cuales se    encuentra  el  art.  25,  que  dispone  que  el  control  del cumplimiento de las condiciones a que deberá sujetarse la niña, el niño o adolescente durante la etapa de evaluación quedará  a  cargo  del  juez  penal  juvenil.  Ello,  con  la colaboración de la Secretaría de Control de Juicio a Prueba del área de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente de esta Corte de Justicia, que elevará a las magistradas y a los magistrados competentes los informes bimestrales respecto de la  evolución  de  los  jóvenes  en  la  mencionada  etapa evaluativa.

 Que  el  sistema  de  reacción  estatal  ante  las infracciones  penales  cometidas  por  personas  menores  de    dieciocho años de edad, analizado a la luz de la normativa de derechos  humanos,  debe  constituirse  en  un  sistema  de garantías  que  limite  el  ejercicio  del  poder  punitivo promoviendo el efectivo respeto por aquellos derechos, Ias. libertades  fundamentales  de  terceros  y  las  garantías específicas que titularizan los niños en tanto personas en crecimiento.

Que con  ese  propósito  resulta  necesario establecer  pautas que permitan que las prácticas y decisiones judiciales estén en más estrecha sintonía con los criterios de la justicia restaurativa establecidos en la  legislación internacional, nacional y provincial vigente en materia de responsabilidad penal juvenil.

Por ello y lo dispuesto por el art. 153 apartado I inc. b) de la Constitución de la Provincia y el art. 29 de la Ley N° 8.097,

ACORDARON:

I.  APROBAR el Protocolo de Actuación para los casos de evaluación del cumplimiento de las condiciones a las que deberá sujetarse la Niña, el Niño o Adolescente previsto en el art. 25 de la Ley N° 8.097.

II. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial y DAR A CONOCER a través de la página Web del Poder Judicial de Salta.

 Con  lo  que  terminó  el  acto,  firmando  el  señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Pablo López Viñals, Ernesto R. Samson, Fabian Vittar, Horacio José Aguilar, JUECES - Teresa Ovejero Cornejo, María Alejandra Gauffin, Sandra Bonari, Adriana Rodriguez Faraldo, JUEZAS - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN



VER ANEXO


R. S/C N° 400002069
Orden de Publicación: 400015403
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/03/2021

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