ACORDADAS



ACORDADA N° 13.359

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 30 días del mes de Abril de dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

1°)  Que  en  virtud  de  las  condiciones  sanitarias producidas por la pandemia COVID-19, el Poder Ejecutivo Provincial, en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, declaró el estado de emergencia sanitaria mediante DNU N° 250/2020, luego Ley N° 8188 (B.O. N° 20762, de fecha 16 de junio de 2020) prorrogada por Ley N° 8206 (B.O. N° 20821, de fecha 11 de septiembre de 2020), la que a su vez fue prorrogada por Decreto N° 190/2021 (BO N° 20.944, de fecha 12 de marzo de 2021).

2°)  Que de los datos extraídos, del SISA-SNVS 2.0 e informados por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública de la Provincia surge que a partir de la semana epidemiológica trece (13) la curva de casos de toda la Provincia ascendió significativamente.

3°)  Que según la situación epidemiológica imperante esta Corte ha adoptado diversas medidas para dar continuidad a la administración de justicia con el debido resguardo de la salud del personal y del público que concurre a los edificios judiciales.

Que en ese sentido se puso en funcionamiento el Data Center, la utilización de la mesa virtual en todos los fueros e instancias de la totalidad de los Distritos Judiciales de la Provincia,  se avanzó en el expediente digital y en el desarrollo de un sistema de gestión de expedientes judiciales digitales con tecnología web en el fuero penal del Distrito Judicial del Centro y en el fuero civil del Distrito Judicial Oran, encontrándose proyectada su implementación progresiva en los restantes fueros y distritos judiciales.

Que además se adoptaron sistemas de accesos remotos a los puestos de trabajo en el Poder Judicial, como también la firma digital. En la actualidad prácticamente la totalidad de los   magistrados   y   funcionarios   cuentan   con   estas herramientas.

4°) Que durante el transcurso del presente año y hasta la fecha se dictaron veintiún Acordadas mediante las cuales se dispuso el aislamiento con trabajo remoto de quince (15) tribunales y juzgados del Distrito Judicial del Centro, dos (2) del Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Metán, uno (1) del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, dos (2) del Distrito Judicial Tartagal y uno (1) del Distrito Judicial Orán.

5°) Que cabe resaltar que desde las primeras medidas de aislamiento ordenadas por las autoridades competentes, casi la totalidad de jueces concurrieron y concurren a sus despachos sin que se haya interrumpido la administración de justicia.

6°) Que a la luz de la situación epidemiológica actual y los avances informáticos existentes en el Poder Judicial, corresponde tomar medidas para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de justicia, cuidando la salud de todos los operadores del sistema, evitando el desplazamiento masivo y acatando las normativas que a nivel nacional y provincial se imponen.

Que en tal sentido, a fin de optimizar las medidas de prevención, resulta conveniente dividir el trabajo en los tribunales y juzgados en grupos, como también limitar el ingreso de profesionales y público en general en función de la superficie disponible en cada edificio judicial.

7°) Que sin perjuicio de ello, esta Corte continuará analizando periódicamente la implementación de las medidas que estime necesarias y pertinentes, de acuerdo a la evolución del estado en la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Provincial en virtud de la situación epidemiológica producida por el coronavirus.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153, apartado I, inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I- ESTABLECER que las señoras juezas y los señores jueces de todos los Distritos Judiciales deberán conformar dos grupos de trabajo, por semana y rotativos, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del personal que presta servicios en forma presencial, con la debida supervisión de funcionarios. Las nóminas deberán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: asistencia@justiciasalta.gov.ar .

II- DETERMINAR que las señoras juezas y los señores jueces podrán convocar en turno vespertino a aquellos agentes no incluidos en la nómina semanal. A tales efectos, por el área correspondiente, deberá  realizarse la debida desinfección de los lugares de trabajo. En los casos en que los espacios de los tribunales o juzgados permitan continuar manteniendo el distanciamiento social podrán convocar más del cincuenta por ciento (50%) del personal. Comunicando dicha circunstancia, al correo electrónico antes citado.

III.- DISPONER que el personal que no presta servicios en forma presencial, según corresponda, podrá ser convocado por las señoras juezas y los señores jueces a realizar sus tareas de manera remota.

IV.- DEJAR   ESTABLECIDO   que   por   Secretaría   de Superintendencia  se  organizará  el  funcionamiento  de  las dependencias administrativas.

V.- PERMITIR la concurrencia al edificio del Poder Judicial del Distrito Judicial del Centro de abogadas, abogados y restantes auxiliares de justicia, respetando el cupo máximo de trescientas (300) personas en circulación.

Quedan exceptuados de esta disposición quienes:

a) Deban intervenir en una audiencia.

b) Cuenten con autorización expresa del tribunal o juzgado solicitada a través de los correos oficiales.

Las  personas  que  fueren  citadas  deberán  concurrir munidos de la notificación correspondiente.

VI.- DELEGAR en la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia para que, en coordinación con la Dirección de Mantenimiento Edilicio, determine el número de personas que podrán ingresar a los edificios de los restantes distritos judiciales.

VII.- REITERAR que las personas que ingresen a las instalaciones del Poder Judicial deberán observar todas las medidas  de  salubridad  e  higiene  dispuestas  por  las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

VIII.- RECORDAR que las señoras juezas y los señores jueces se encuentran facultados a habilitar días y horas.

IX.- VIGENCIA la presente Acordada entrará a regir a partir del 5 de mayo de 2021.

X.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a .través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletin Oficial.

Con  lo  que  terminó  el  acto, firmando  por ante la Secretaría de Corte de Actuación que da  fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Fabian Vittar, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, JUECES - Maria Ovejero Cornejo, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, María Alejandra Gauffin, JUEZAS - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 400002093
Orden de Publicación: 400015602
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/05/2021

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