ACORDADAS



ACORDADA N° 13.456

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que por Acordada 13.359 se estableció que las señoras juezas y los señores jueces de todos los distritos judiciales debian conformar dos grupos de trabajo por semana y rotativos de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del personal que presta servicios en forma presencial.

Que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución Conjunta n° 4/2021 dispusieron que los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. En el citado instrumento se señaló que "...con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo."

Que en consecuencia mediante Acordada 13.405 se dispuso que las funcionarias, los funcionarios, las profesionales, los profesionales, las técnicas, los técnicos y agentes de los escalafones administrativos y de servicios generales podrán ser convocados para el retorno a la actividad laboral presencial, incluidos los dispensados y dispensadas de concurrir, que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. En el punto III de ese instrumento se mantuvo la excepción de trabajo presencial para los supuestos allí enunciados .

Que en virtud de los avances en la campaña de vacunación implementada para inmunizar a la población y considerando que las vacunas contra el COVID-19 se encuentran habilitadas a demanda espontánea, resulta oportuno disponer que la totalidad del personal judicial deberá concurrir a prestar servicios en la forma prevista en el Reglamento Interno del Poder Judicial (Acordada 5159 y modificatorias) y sin las limitaciones establecidas por Acordada 13.359.

Que asimismo por Acordada 13.112 se eximió a los profesionales, técnicos, agentes administrativos y de servicios generales de la obligación de marcar en los relojes biométricos y hasta nueva disposición. Que al respecto se tiene a la vista el informe favorable de la señora Jefa del Servicio de Salud Ocupacional.

Que sin perjuicio de ello, esta Corte continuará analizando periódicamente la implementación de las medidas que estime necesarias y pertinentes, de acuerdo a la evolución del estado en la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Provincial en virtud de la situación epidemiológica producida por el coronavirus.

Por ello y de conformidad al artículo 153, apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON :

I.- DISPONER que a partir del 19 de agosto de 2021 la totalidad del personal judicial deberá concurrir a prestar servicios en la forma prevista en el Reglamento Interno del Poder Judicial (Acordada 5159 y modificatorias) y sin las limitaciones establecidas por la Acordada 13.359, mientras las circunstancias sanitarias así lo permitan.

II.- ESTABLECER que en caso que el número de empleados por oficina supere el máximo según el informe de ocupación oportunamente determinado e informado a cada tribunal o juzgado, la magistrada o el magistrado podrán disponer la división del personal a fin de garantizar las necesidades de distanciamiento social, bajo la supervisión de una funcionaría o un funcionario, lo que deberá ser comunicado a la Dirección de Recursos Humanos al correo electrónico: asistencia@justiciasalta. gov.ar.

En los tribunales colegiados dispondrá esta división la magistrada o el magistrado que se encuentre a cargo de la presidencia, o en su defecto, la o el vocal n° 1.

III.- EXCEPTUAR de lo aquí dispuesto a las personas con inmuno deficiencia-congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos y a las personas embarazadas.

IV.- ESTABLECER que a partir de la fecha indicada en el punto I de la presente, los profesionales, técnicos, agentes administrativos y de servicios generales deberán registrar su ingreso y egreso a la jornada laboral mediante los relojes biométricos.

V.- REITERAR que las personas que ingresen las instalaciones del Poder Judicial deberán observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

VI.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando ante la Secretaría de Corte de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE -  Ernesto R. Samson, Fabian Vittar, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, JUECES - Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, Teresa Ovejero Cornejo, JUEZAS - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN






R. S/C N° 400002129
Orden de Publicación: 400015943
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/08/2021

Responsive image Responsive image