ACORDADAS



ACORDADA N° 13.251

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta a los 14 días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que mediante Acordada N°  12.186 esta Corte remitió a la Cámara de Diputados como iniciativa legislativa un proyecto de ley sobre el Régimen de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA).

Que como consecuencia de dicha iniciativa se promulgó la Ley N° 8.097 (BO N° 20.338 del 05/09/2018), cuya entrada en vigencia fue prorrogada nuevamente por la Ley N°  8.207 (BO del 12/09/2020); esta última en su art. 2° prevé un régimen transitorio para las causas iniciadas a partir del cinco (5) de septiembre de 2020 respecto de la aplicación de algunos institutos y disposiciones de la mencionada Ley N° 8.097, entre los cuales se encuentra el art. 11, que prevé la creación de un Registro Único de Antecedentes Penales Juveniles.

Que este Registro debe constituirse en un medio para proporcionar nuevos elementos de trabajo que faciliten el manejo de la información y permitir que los magistrados competentes tengan un conocimiento completo de los datos de los jóvenes en conflicto con la ley penal -además de la información relativa a los delitos cometidos- para el ejercicio de las tareas que tienen encomendadas y para la correcta toma de decisiones.

Que la posibilidad de que todos los tribunales de la provincia con competencia en la materia Penal Juvenil puedan tener acceso a datos expeditivos y certeros para encauzar el   tratamiento de jóvenes respecto de los cuales exista una intervención judicial, demuestra el interés superior del niño al que alude la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y que integra a partir de 1994 el ordenamiento constitucional, no es una mera retórica ni que prescinde de una actividad coordinada para favorecer la labor de la justicia y de sus auxiliares.

Que esta Corte considera, además, que la cuestión que presenta la temática de los NNyA genera cada día una labor  más compleja a los tribunales y demás organismos vinculados, por lo que unificar mediante una estructura de mantenimiento el manejo de los antecedentes y datos necesarios para facilitar el control y el adecuado desenvolvimiento de la labor judicial, puede resultar de indudable beneficio para el Estado y particularmente para ellos.

Que la finalidad pretendida es que desde un único punto los juzgados y tribunales gestionen tanto la incorporación de datos como las consultas que realicen. A partir de la metodología implementada se logrará en un período razonable que la información acceda mediante la migración de datos desde el sistema de gestión procesal del fuero penal juvenil; de ese modo, el tiempo invertido en la gestión ordinaria de los expedientes servirá para la inscripción en el Registro, por lo que la transmisión y el acceso a la información allí contenida se realizará través de procedimientos informáticos.

Que en ese sentido, también los operadores judiciales que realicen los informes multidisciplinarios y de evolución en el cumplimiento de las medidas impuestas a los NNyA comunicarán electrónicamente a través de las Mesas Virtuales las actuaciones al magistrado competente para su inmediata carga al sistema informático  de gestión del expediente, de donde será extraída la información para el registro.

Que por consiguiente, desde una perspectiva técnicalegal, el Registro se muestra
"a príori" necesario para una efectiva comunicación entre los interlocutores cotidianos en materia penal juvenil, ofreciendo la posibilidad de intervenciones  efectivas  y  no  reiterativas,  además  de propiciar la digitalización del expediente judicial.

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de normas que reglamenten el aludido Registro, optimizando asi el servicio de justicia y garantizando el cumplimiento de los fines que se tuvieron en miras para su creación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 153, apartado I inciso b) de la Constitución Provincial, y el art. 11 de la Ley N° 8.097,

ACORDARON:

I.- DISPONER que el Registro Único de Antecedentes Penales Juveniles funcionará en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia, respecto de las causas relativas a la problemática Penal Juvenil, iniciadas a partir del 05 de septiembre de 2020.

II.- APROBAR el Reglamento para el funcionamiento del mencionado Registro, mediante las pautas que como Anexos I y II forman parte de la presente.

III.- AUTORIZAR la comunicación electrónica a través de las respectivas Mesas Virtuales por parte del Servicio de Psicología, del Servicio Social, del Servicio Médico Forense y de la Secretaría de Suspensión de Juicio a Prueba a los   juzgados  penales  juveniles,  de  los  informes  multidisciplinarios y del informe final de evolución del NNyA.

IV .- COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial y HACER CONOCER en la página Web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto,  firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, Ernesto R. Samson, JUECES - Teresa Ovejero Cornejo, María Alejandra Gauffin, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN





VER ANEXO


R. S/C N° 400002016
Orden de Publicación: 400015143
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/12/2020

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