ACORDADAS



ACORDADA N° 13.254

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 17   días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que por Resolución de Corte del 10 de diciembre del corriente año se estableció el período de la feria judicial de enero en los términos del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que resulta conveniente, a los fines de optimizar la administración de justicia, establecer los tribunales y juzgados que por fuero atenderán la próxima feria judicial, incrementando su número en relación a la anterior del mes de enero del 2020.

Que durante este período podrán iniciarse o proseguirse las causas individualizadas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, y conforme a los antecedentes de esta Corte, resulta conveniente ampliar las materias, ello con arreglo a los principios de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

Que  asimismo,  atento  a  la  especial  modalidad  de funcionamiento del Poder Judicial durante el corriente año a causa de la pandemia por coronavirus (COVID-19), es que resulta adecuado facultar a las señoras magistradas y a los señores magistrados a habilitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes cuando consideren que  las circunstancias del caso o las constancias de autos justifiquen su tramitación.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

: ACORDARON:

I.  APROBAR los tribunales y juzgados que por fuero atenderán la próxima feria judicial de enero,  conforme anexo forma parte de la presente.

II. ESTABLECER que además de las materias previstas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se podrá solicitar habilitación a feria de los siguientes asuntos: A) pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, B) pago de créditos laborales, C) pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, D) pago de honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia, E) en aquellos casos en que se requiera la urgente tramitación de expedientes, para lo cual deberán exponer los fundamentos que ameriten su presentación.

III. FACULTAR a las señoras magistradas y a los señores magistrados, dentro de sus atribuciones ordenatorias e instructorias en el marco de sus competencias, a habilitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados patrocinantes cuando consideren que las circunstancias del caso o las constancias de autos justifiquen su tramitación, con arreglo a los principios de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

IV. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.





Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, Ernesto R. Samson, JUECES -   María Alejandra Gauffin, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN



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VER ANEXO


R. S/C N° 400002023
Orden de Publicación: 400015162
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/12/2020

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