ACORDADAS



ACORDADA N° 13.302

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que por Ley n° 8.188 (B.O. n° 20.762 del 16/06/2020) se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plazo de seis meses. Que posteriormente por Ley n° 8.206 (B.O.n° 20.821 del 11/09/2020) se prorrogó la vigencia de la mencionada ley, desde su vencimiento y por el nuevo plazo de seis meses.



Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional n° 875/2020 estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en donde se verifiquen la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí enunciados.  En el artículo 3o del mencionado decreto se enumeran los lugares alcanzados por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", entre los que se encuentran todos los departamentos de la provincia de Salta.



Que por la referida Ley n° 8.188 se creó el Comité Operativo de Emergencia para atenderla problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria.  Que en ese marco el Comité, mediante la Resolución n° 3/2021 del 25/02/2021, dispuso establecer el uso exclusivo del servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano de colectivos de 7:00 a 08:30 horas, para aquellas personas que utilicen dicho servicio para realizar actividades educativas presenciales en establecimientos e institutos educativos y universidades, y sus acompañantes; así como actividades esenciales, como salud y seguridad. En el artículo 2o invitó a los Poderes Judicial y Legislativo Provinciales, Ministerio Público de la provincia, Departamentos ejecutivos Municipales, Concejos Deliberantes y a la Secretaria de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, a disponer y/o tomar medidas que se adecúen a la finalidad prevista en el artículo 1o.



Que en consecuencia, en virtud de la normativa citada, corresponde adherir mediante el instrumento legal pertinente.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso a) de la Constitución Provincial,



ACORDARON:



I. ADHERIR
a lo dispuesto en el artículo Io de la Resolución n° 3/2021 del Comité Operativo de Emergencia.

II. DISPONER que por Secretaría de Superintendencia en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, se adoptarán las medidas necesarias que se adecúen a la finalidad prevista en el mencionado instrumento.

III. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

IV Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Dr. Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Fabián Vittar, Pablo lopez Viñals, Horacio José Aguilar, Ernesto R. Samson, JUECES - Teresa Ovejero Cornejo, Maria Alejandra Gauffin, Sandra Bonari, Adriana Rodriguez Faraldo, JUEZAS - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 400002049
Orden de Publicación: 400015318
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/03/2021

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