RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

RESOLUCIÓN N° 100



SALTA,
11  de marzo de 2021.

VISTAS: las necesidades del servicio de justicia, y

CONSIDERANDO

Que por Acordada N° 10.739 se estableció la utilización, por parte de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, de la orden de pago judicial como único medio para la disposición de los fondos correspondientes a las cuentas judiciales, con excepción de los que correspondan a las cuotas alimentarias.

Que por Acordada N° 11.190 se dispuso como "programa piloto" la utilización de la orden de pago judicial electrónica como medio para la disposición de las sumas que se encuentren depositadas en las cuentas judiciales, y se estableció en su anexo el sistema de funcionamiento.

Que mediante Acordada N° 11.474 se aprobó el convenio para la implementación de la orden de pago judicial electrónica que fuera celebrado entre el Poder Judicial y el Banco Macro SA con el objetivo de avanzar en la  incorporación de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC's).

Que asimismo el Poder Judicial a través de las Acordadas N° 13.225 y complementarias ha iniciado el proceso gradual de implementación del expediente digital en su ámbito, lo que conducirá a la despapelización de los procesos judiciales y,

oportunamente, de los trámites administrativos.

Que en este contexto resulta adecuado recordar a las señoras magistradas y a los señores magistrados que cuenten  con el- Sistema de Orden de Pago Judicial o Electrónica que únicamente podrán disponer de los fondos depositados en las respectivas  cuentas  judiciales  a  través  del  mencionado sistema, con excepción del pago de las cuotas alimentarias.

Que también corresponde establecer que en caso de que las señoras magistradas o los señores magistrados deban remitir un oficio al Banco Macro SA disponiendo alguna medida sobre los   fondos  depositados  en  cuentas   judiciales,   esa comunicación  deberá. redactarse  en  documento  digital  no modificable, firmado digitalmente, y deberá remitirse a esa entidad bancaria a través del Sistema de Expediente Digital -SED- o por correo electrónico, a las direcciones electrónicas oportunamente comunicadas por el Banco Macro SA, según se trate de tribunales y juzgados que cuenten o no con el sistema SED habilitado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

I. - RECORDAR a las señoras magistradas y a los señores magistrados que cuenten con el Sistema de Orden de Pago Judicial o Electrónica que únicamente podrán disponer de los fondos depositados en las respectivas cuentas judiciales a través del mencionado sistema, con excepción del pago de las cuotas alimentarias.

II. - ESTABLECER  que  en  caso  de  que  las  señoras magistradas o los señores magistrados deban remitir un oficio al Banco Macro SA  disponiendo alguna medida sobre los  fondos depositados en cuentas judiciales, esa comunicación  deberá redactarse en documento digital no modificable, firmado digitalmente, y deberá remitirse a esa entidad bancaria a través del Sistema de Expediente Digital -SED- o por correo electrónico, a las direcciones electrónicas oportunamente comunicadas por el Banco Macro SA, según se trate de tribunales y juzgados que cuenten o no con el sistema SED habilitado.

III.- INSTRUIR a la Secretaria de Informática a fin de que adopte las medidas técnicas necesarias para el adecuado  funcionamiento de lo aquí dispuesto.

IV.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE




R. S/C N° 400002064
Orden de Publicación: 400015383
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 15/03/2021

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