REMATES ADMINISTRATIVOS



PODER JUDICIAL DE SALTA - REMATE DE BIENES SECUESTRADOS EN SRN  ORÁN - POR EDGARDO JAVIER MORENO Y SILVIA PATRICIA CEJAS





>Por los martilleros Edgardo Javier Moreno y Silvia Patricia Cejas, designados por la Corte de Justicia en conjunto para esta subasta.

Los días 15 y 16 de marzo de 2022, a partir de horas 17:30, en la Dirección de Bienes Secuestrados del Distrito Judicial Orán, sito en calle J. C. Bischara esq. Rivadavia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con observancia de todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales a causa de la pandemia por coronavirus (Covid-19), los martilleros designados por la Corte de Justicia rematarán los siguientes bienes: motocicletas y motocicletas chatarras. Las mismas serán rematadas en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote.

El remate se efectúa de acuerdo con lo estatuido por la Ley Nº 7.838, art. 13 inc. c) y lo dispuesto por Acordada Nº 13.600.

Los bienes cuyo precio no exceda de pesos doscientos cinco mil ochocientos nueve ($ 205.809), deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate. Cuando el precio exceda el monto señalado, se abonará el 30 % en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.

Retiro del bien: en el caso de los bienes por los que se abona la totalidad del bien en el remate son retirados en el mismo acto. Cuando se abona la seña, en el Acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de, vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.

En todos los casos los compradores abonarán, en el acto de remate: el 10 % de comisión de los martilleros; como así también, el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2 %), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de $ 70,00 (pesos setenta) equivalente a veinte unidades tributarias (art. 16 de la Ley Impositiva N° 6.611 y sus modificatorias) y el IVA correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.

El adquirente de los vehículos podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Secc. XI, parte primera, arts. 1o a 8o de la disposición N° 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

En la Dirección de Bienes Secuestrados del Distrito Judicial Orán, sito en calle J. C. Bischara esq. Rivadavia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán se exhibirán los bienes registrables el día 14 de marzo de 2022, en el horario de 09:00 a 16:00 horas y su descripción individualizada estará disponible en la página web del Poder Judicial.



Fabian Vittar, JUEZ  - CORTE DE JUSTICIA DE SALTA






F. N° 0013 - 00002061
Orden de Publicación: 400016757
Importe: $1.544,00
Fecha/s de publicación: 11/03/2022

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