ACORDADAS



CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

ACORDADA N° 13.702

En la ciudad de Salta, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia, la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que el artículo 17 del Reglamento Interno del Poder Judicial (Acordada Nº 5.159 y modificatorias) establece que podrá concederse licencia sin goce de haberes y por un plazo no mayor de tres meses para realizar viajes al extranjero, en tanto que para viajes a países limítrofes el término mínimo de la licencia será de quince días corridos. Para hacer uso de esta licencia el interesado deberá contar con una antigüedad superior a dos años y para su concesión deberá presentar el pasaje, pasaporte visado o cualquier otro instrumento suficiente para acreditar la futura realización del viaje.

Que atento el incremento de solicitudes de licencias de este tipo, lo que repercute directamente en una adecuada prestación de la administración de justicia, es que resulta conveniente la modificación del artículo mencionado.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 153, apartado I, inc. a) y b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. MODIFICAR el artículo 17 del Reglamento Interno del Poder Judicial (Acordada Nº 5.159 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

- Artículo 17: podrá concederse licencia sin goce de haberes y por un término no mayor de 3 (tres) meses para realizar viajes al extranjero al agente que cuente con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años. La Corte de Justicia considerará las razones invocadas por el solicitante o la solicitante, así como las necesidades del servicio para su concesión.

-  Otorgada la licencia, el interesado o la interesada deberá acreditar el viaje, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de su reincorporación laboral, mediante la presentación de los pasajes, pasaporte visado, o cualquier otro instrumento correspondiente.

Esta licencia no será acumulable con la licencia prevista en el artículo 18.

II. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial, y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Actuación, que da fe.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, María Alejandra Gaufin- JUEZAS - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, Ernesto R. Samsón, Guillermo Alberto Catalano, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo , SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN.




R. S/C N° 400002191
Orden de Publicación: 400016852
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/08/2022

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