ACORDADAS



CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

ACORDADA N° 13.713

> En la ciudad de Salta, a 22 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que la Ley Nº 5.117 estableció la retribución de los Jueces de Paz Legos por las actuaciones judiciales, notariales o comisiones asignadas por los distintos Tribunales, cuyos valores fueron sucesivamente actualizados por Acordadas Nros. 10.613, 11.133, 11.276, 11.507, 11.610, 11.823, 12.050, 12.340, 12.510, 12.763, 12.994, 13.230 y 13.437.

Que el tiempo transcurrido desde el dictado de aquellos instrumentos, más las variaciones producidas en el contexto económico actual, aconsejan adecuar las sumas allí establecidas.

Por ello y lo dispuesto en el artículo 153 apartado I incisos a) y b) de la Constitución de la Provincia y en el artículo 16 de la Ley Nº 5.117, modificado por la Ley Nº 5.303,

ACORDARON:

I. FIJAR en la suma de pesos mil cuarenta y cinco ($ 1.045,00) los montos establecidos en los artículos 2°, 3° y 14 de la Ley Nº 5.117.

II. FIJAR en las siguientes sumas, los montos a que se refiere el art. 5° de la citada ley:

a) Pesos mil cuarenta y cinco ($ 1.045,00) por la retribución a percibir por notificaciones en general, traslado de la demanda, audiencias y reconocimiento de firmas y documentos.

b) Pesos mil setecientos cuarenta ($ 1.740,00) por la declaración de testigos o absolución de posiciones con más la suma de seiscientos noventa ($ 690,00) por cada testigo absolvente que exceda de uno (1).

III. FIJAR en pesos novecientos setenta ($ 970,00) la suma establecida en el primer párrafo del artículo 6°; y en pesos mil cuarenta y cinco ($ 1.045,00), mil setecientos cuarenta ($ 1.740,00) y tres mil trescientos ochenta ($ 3.380,00) los topes previstos en la escala acumulativa contenida en el
segundo párrafo.

IV. FIJAR en pesos mil cuarenta y cinco ($ 1.045,00) las sumas establecidas en el primer párrafo del artículo 7°, y respecto de la escala prevista en el segundo párrafo, en pesos mil cuarenta y cinco ($ 1.045, 00) como mínimo y pesos tres mil cien ($ 3.100,00) como máximo.

V. DEJAR establecido que la presente entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.

VI. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaria de Corte de Actuación que certifica.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin, Adriana Rodríguez Faraldo -  JUEZAS - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, Ernesto R. Samsón, Guillermo Alberto Catalano, José Gabriel Chibán, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN












R. S/C N° 400002199
Orden de Publicación: 400016912
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/08/2022

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