ACORDADAS



ACORDADA N° 13.736

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que el Reglamento de Sumarios Disciplinarios del Poder Judicial (Acordada 11.906 y modificatorias), dispone como medida preventiva el traslado o cambio de funciones cuando la permanencia pudiere resultar inconveniente para el hecho investigado (art. 67); y si resultare insuficiente o bien apareciere como probable la aplicación de una sanción grave, podrá disponerse la suspensión en días hábiles judiciales prorrogables (art. 68).

A su turno, el art. 126 del Reglamento establece que, contra la declaración de responsabilidad, el sumariado podrá interponer reconsideración, con efecto suspensivo, en el término de diez (10) días.

Por otro lado, el art. 127 contempla entre las sanciones leves que podrán aplicarse a los agentes encausados la suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15) días hábiles judiciales y entre las graves la suspensión por noventa (90) días hábiles judiciales sin goce de haberes.

Que esta Corte ejerce la potestad disciplinaria que le compete en el marco de un procedimiento reglado por normas de carácter administrativo, en cuyo trámite y resolución resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta (art. 1o y 137 de la ley citada). En ese sentido la referida Ley de Procedimientos Administrativos en su art. 188 faculta a esta Corte de Justicia a reglamentar sus disposiciones.

Siendo ello así, corresponde tener presente las previsiones de la L.P.A. que reconocen, como principio general, la ejecutividad del acto administrativo regular (art. 78), en virtud de lo cual su cumplimiento es exigible a partir de la notificación regularmente efectuada. Por tal motivo la misma ley prevé que la interposición de recursos administrativos no suspende su ejecución (art. 81), lo que resulta consecuencia lógica de la presunción de legitimidad de tales actos, la que también se aplica en el proceso sumarial previsto en el Reglamento de Sumarios Disciplinarios de esta Corte. Por ello, no cabe atribuir carácter suspensivo al recurso de reconsideración previsto en el art. 126 del citado Reglamento, debiendo cumplirse los efectos del respectivo acto en forma inmediata; ello sin perjuicio de los supuestos establecidos en el referido art. 81 de la L.P.A.

En cuanto a la suspensión preventiva y a las previstas como sanción (arts. 68 y 127 del Reglamento de Sumarios Disciplinarios), atento a que se han generado distintas interpretaciones en relación al modo de computarlas, corresponde dejar sentado que, por tratarse de un período de inactividad continuado, el cómputo del plazo deberá efectuarse en días corridos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 153, apartado I, inc. a) de la Constitución Provincial, y en el art. 39 inc. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,



ACORDARON:

I. MODIFICAR los arts. 68, 126 y 127 del Reglamento de Sumarios Disciplinario (Acordada 11.906), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 68.- Suspensión Preventiva. En caso de que el traslado o el cambio de funciones resultaren insuficientes para cumplir con los fines perseguidos por la medida cautelar y siempre que "prima facie" surgiere la posible aplicación de la sanción de suspensión o una más grave, la/el Presidenta/e de la Corte de Justicia podrá suspender preventivamente al sumariado por un término no mayor de quince (15) días corridos prorrogables, con o sin goce de haberes.

Artículo 126.- Resolución de la Corte. Contra la declaración de responsabilidad, el sumariado podrá interponer recurso de reconsideración en el término de diez (10) días.

La Corte resolverá el recurso sin más trámite.

Artículo 127.- Sanciones. Podrán aplicarse las siguientes sanciones, enumeradas en orden de gravedad:

Leves:  1o) Apercibimiento.

           2o) Multa, cuyo equivalente no excederá el veinte por ciento (20 %) de la remuneración que perciba por todo concepto el sumariado.

  3o) Suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15)
días corridos.

Graves: 1o) Suspensión sin goce de haberes de hasta noventa (90) días corridos.

  2o) Cesantía.

  3o) Exoneración.

A los magistrados únicamente podrá imponérseles las sanciones de apercibimiento, multa y suspensión.

A los auxiliares de justicia podrá imponérseles las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y además exclusión de la lista, por tiempo determinado, del registro de la Corte de Justicia en donde se encontraren inscriptos.

II. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial, y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaria de Actuación, que da fe.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, María Alejandra Gauffin, JUEZAS - Guillermo Alberto Catalano, Fabián Vittar, Pablo López Viñals, José Gabriel Chiban, JUECES -  Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN












R. S/C N° 400002211
Orden de Publicación: 400017034
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/09/2022

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