ACORDADAS



CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

ACORDADA Nº 13.774



En la ciudad de Salta, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que mediante Acordada Nº 13.697 se aprobó el "Sistema de Promoción del Personal de los Escalafones Administrativos y de Servicios Generales" de conformidad con lo previsto por los arts. 64, inciso 2o y 153 apartado I, inciso c) de la Constitución Provincial.

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.499, constituye una obligación legal para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, sea en los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, recibir capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres. A su vez, según lo establecen los arts. 2° y 3º de la norma nacional, a la que nuestra provincia adhirió mediante Ley Nº 8.139, los respectivos organismos estatales podrán fijar el modo y forma en que tal capacitación será brindada, en colaboración con sus áreas, programas u oficinas de género, bajo los lineamientos aprobados por la autoridad de aplicación.

Que en virtud de lo dispuesto por los arts. 48, incisos 4 y 52 de la Acordada Nº 13.697, a los fines de ascender en la carrera judicial, es un requisito excluyente haber aprobado la capacitación obligatoria en todos los períodos calificables, de acuerdo con el Programa de Capacitación Obligatoria organizado por la Escuela de la Magistratura, en los términos de la Acordada Nº 12.247, o con la normativa que se dictare en su oportunidad.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 153, apartado I, incisos a) y c) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. REQUERIR para el ascenso y promoción del personal en la carrera judicial en los términos del art. 48, inciso 4 de la Acordada Nº 13.697, la aprobación de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, que en el marco de la Ley Micaela N° 27.499 es dictada por la Oficina de Género en forma conjunta con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o con la Secretaría de las Mujeres, Género y Diversidad de la Provincia de Salta en su calidad de autoridad de aplicación.

II. DETERMINAR que la capacitación dispuesta en el punto precedente será exigida también a los empleados y empleadas ingresantes al Poder Judicial, la que deberá ser aprobada a los fines de obtener la confirmación en el cargo.

III. REQUERIR a las áreas pertinentes que incluyan en los contratos que se suscriban y que impliquen atención al personal del Poder Judicial o del público en general, la exigencia de aprobación de la capacitación dispuesta en el punto I por parte de quienes sean destinados al cumplimiento de los fines contractuales.

IV. ENCOMENDAR a la Secretaría de Superintendencia la implementación de las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

V. ESTABLECER que la presente Acordada tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2023.

VI. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.





Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - María Alejandra Gauffin, Sandra Bonari, Adriana Rodriguez Faraldo JUEZAS- Fabian Vittar, Pablo López Viñals, José Gabriel Chiban, Guillermo Alberto Catalano, Ernesto R. Samson, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf - SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN






R. S/C N° 400002264
Orden de Publicación: 400017322
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/11/2022

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