ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.786

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que a fs. 9 y vta. del Expte. N° CJS 42.338/22 de esta Corte, el Dr. Ignacio Rafael Museli Sylvester justifica la habilitación, en el Registro de Peritos del Poder Judicial de Salta de la especialidad de Perito Partidor, a fin de permitir su ulterior inscripción.

Que siguiendo el criterio sustentado por el Tribunal en las Acordadas Nº 10.370, 10.737, 11.207, 11.349, 12.816, entre muchas otras, en el sentido de contemplar la incorporación de nuevas especialidades al registro de peritos en la medida que ellas se relacionen con aspectos específicos de la actividad jurisdiccional, corresponde habilitar dicha especialidad ampliando las ya existentes, en virtud de las siguientes consideraciones.

Que en efecto, el art. 2.373 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone "Partidor. La partición judicial se hace por un partidor o por varios que actúan conjuntamente.

A falta de acuerdo unánime de los copartícipes para su designación, el nombramiento debe ser hecho por el Juez”.

De esta suerte, si bien el primer párrafo encuentra su antecedente en el art. 3.468 del Código sustituido, en la reforma el legislador introdujo en el segundo apartado un precepto similar a los contemplados en diversos códigos de procedimientos locales, tales como el art. 727 del CPCCN y específicamente, en el orden de la provincia de Salta, el art. 751 del CPCC, el cual dispone que el partidor, que deberá tener título de abogado o contador, será nombrado en la forma dispuesta para el inventariador, lo cual a su vez remite al art. 743, donde se establece que para la designación bastará la mayoría de los herederos presentes en el acto y, en su defecto, el nombramiento lo hará el secretario. Con la modificación efectuada, entonces, se requiere unanimidad y la designación se encuentra a cargo del magistrado.

Por ello,

ACORDARON:

I. INCORPORAR al ítem 1) del punto IV de la Acordada Nº 8.577 -“Registro de Peritos”, la especialidad de Perito Partidor.

II. COMUNICAR a quienes corresponda, dar a conocer a través de la página web del Poder Judicial y publicar en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando la señora Presidenta, los señores Jueces de Corte y las señoras Juezas de Corte, por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que da fe.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - María Alejandra Gauffin, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS- Fabian Vittar, Pablo López Viñals, José Gabriel Chiban, Guillermo Alberto Catalano, Ernesto R. Samson, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf - SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN










R. S/C N° 400002280
Orden de Publicación: 400017398
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 29/11/2022

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