ORDENANZAS
Campo Santo, 11 de Febrero de 2.008.

Y VISTO:

La Resolución Nº 030/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, y …

CONSIDERANDO:

Que, lo expresado en la Resolución Nº 030/08, es en beneficio del Municipio de Campo Santo, para que exista una mayor transparencia en el accionar del Ejecutivo Municipal y así poder dar cumplimiento a las obligaciones financieras sin entorpecer el normal desenvolvimiento de sus funciones esenciales;

Por todo ello:

El Concejo Deliberante del Municipio de Campo Santo, reunido en Sesión Extraordinaria Nº 03/08 y en uso de las facultades que le confiere la Ley 1.349, ha acordado y …

ORDENA

Art. 1) Aprobar la Resolución Nº 030/08 del Departamento Ejecutivo Municipal en todo su articulado.

Art. 2) Con Voto Unánime del Cuerpo de Concejales se designó al Concejal, Presidente del Cuerpo Legislativo Municipal, Dn. Norberto Nicanor Terraza, DNI Nº 11.166.693, con domicilio en la localidad de Cobos, a integrar la Comisión de Pasivos Municipales, del Programa Municipal de “Verificación y Reestructuración de Deudas Líquidas y Exigibles al 10 de diciembre de 2.007”.

Art. 3) Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos.

Art. 4) Comuníquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

Art. 5) De Forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Campo Santo, recinto Gral. Martín Miguel de Güemes, a los ocho días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.

Cjal. Norberto N. Terraza

Presidente Concejo Deliberante

Municipalidad de Campo Santo

Elda del M. Turquina

Secretaria Concejo Deliberante

Municipalidad de Campo Santo



Municipalidad de Campo Santo


Resolución Nº 030/08

VISTO:

La difícil situación económica y estado de endeudamiento en que se encuentra el Municipio de Campo Santo y que por Ordenanza Nº 21/07 de este Municipio en la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 25.344 de Emergencia Económica y Financiera, aprobada por Resolución Nº 173/07 del Ejecutivo Municipal y que con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones financieras sin entorpecer el normal desenvolmiento de sus funciones esenciales.

CONSIDERANDO

Que el art. 170 de nuestra Constitución Provincial establece que los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa y el art. 176 inc. 1º establece dentro de sus competencias la de fijar su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera; que conforme la Ley 1.349 está a cargo del Intendente la dirección general de la administración municipal comprendiendo dentro de sus atribuciones y deberes el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.

Que la adhesión a la Ley de Emergencia Económica y Financiera permite al Dpto. Ejecutivo Municipal dictar el reglamento delegado necesario para mitigar lo efectos de la crisis económica financiera imperante, ejercitando las potestades públicas expresas e implícitas que las circunstancias demanden teniendo en cuenta la realidad social y económica que aflige al municipio.

Que en tal sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia, a partir del fallo “Agencia Marítima Delfino” (fallos, Tomo 148, P 430) ha venido delineando las potestades que en el marco de una delegación expresa posee el departamento administrador como herramienta constitucional eficaz para atender las circunstancias extraordinarias que pone en riesgo la vida misma de las instituciones.

Que de la gestión ejecutiva anterior se heredaron deudas que reclaman diversos acreedores, sin poder controlar la causa y monto de las mismas, siendo la mayoría de ellas líquidas y exigibles, causando perjuicios al normal funcionamiento del municipio ya que ante la falta de pago de las mismas se enfrentarían numerosos procesos judiciales.

Por lo que siendo facultad del Intendente y a fin de preservar la situación financiera del Municipio, lograr certeza sobre la situación patrimonial y económica y dentro de la autonomía municipal resulta viable la verificación de deudas existentes al 10 de diciembre del 2.007 y la reprogramación de las mismas, conforme a lo que establezca las partidas presupuestarias correspondientes; por lo que en el marco del art. 30, inc. 2º de la Ley Nº 1.349.

Por todo ello:

El Intendente de la Municipalidad de Campo Santo, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1349

RESUELVE


Art. 1º) Crear el programa municipal de “Verificación y Reestructuración de Deudas Líquidas y Exigibles al 10 de diciembre de 2.007”, estableciéndose para tal fin una Comisión de Pasivos Municipales integrada por cuatro personas integradas siendo las mismas: El Intendente Municipal y un representante del Concejo Deliberante elegido por sus pares, quienes ejecutarán sus funciones “Ad Honores” y dos profesionales en Ciencias Jurídicas y Económicas.

Art. 2º) Invitar a todos aquellos acreedores que se consideren con derechos y su crédito sea líquido y exigible por deudas anteriores al 10 de diciembre de 2.007, a verificar el mismo en el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Campo Santo y/o donde la Comisión de Pasivos Municipales por intermedio del Sr. Intendente Municipal indique previa publicación de edictos, debiendo acreditar fehacientemente la causa, liquidez y título de la deuda presentando toda la documentación que obrare en su poder y que sirviera para acreditar la legitimidad del crédito reclamado. La comisión devolverá la documentación original, dejando en ellos constancia de la presentación y su fecha, La Comisión podrá requerir en cualquier momento la presentación de los originales, como asimismo estos acreedores mediante convenio podrán conceder quitas de capital e intereses, espera y/o reestructuración de las mismas, como también el desistimiento de acciones judiciales iniciadas.

Art. 3º) Fíjese como atribución del Intendente el nombramiento de profesionales idóneos en Abogacía y Ciencias Económicas a los fines de la verificación y reestructuración de las deudas siendo los gastos que demande la presente imputados a la partida presupuestarias correspondiente.

Art. 4º) Los distintos organismos del departamento Ejecutivo Municipal deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

a) Verificar la existencia de reclamos administrativos o judiciales de contenido económica en curso de trámite.

b) Acompañar todo antecedente respaldatorio del crédito reclamado.

c) Practicar informe indicando: Fecha de formalización de la obligación; Causa o título de la obligación; Capital determinado a la fecha de vencimiento de la obligación; señalar si existen reclamos de intereses convenidos o derivados de la aplicación de la normativa vigente o sentencia judicial.

d) Remitir dentro de los 15 días hábiles contados a partir de los días siguientes al de la publicación del presente, todos los actuados a la Comisión de Pasivos Municipales.

Art. 5º) Establecer como fecha tope para la verificación de los créditos el 28 de Marzo de 2.008 y/o el subsiguiente día hábil si el mismo fuera declarado inhábil o feriado. Instaurar la caducidad del procedimiento de la solicitud de reconocimiento de deudas o títulos anteriores al 10 de diciembre de 2.007, que debía efectuarse antes de la fecha de corte prevista en este artículo. Asimismo la presentación del reclamo con la documentación pertinente que respalde la pretensión deducida, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho, conforme los principios generales aplicables.

Art. 6º) Establecer que los procedimientos administrativos sustanciados con motivo del reconocimiento de deuda de causa o título anterior al 10 de diciembre del 2.007, que no fueran impulsados por los interesados durante un plazo de más de 60 días hábiles computados desde la última actuación útil caducarán automáticamente, sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresada de la autoridad administrativa competente.

Analizado de crédito mediante proceso de cotejo o confrontación de documentación respaldatoria, la Comisión se pronunciará mediante dictamen sobre la legitimidad del Crédito en el cual deberá consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido monto y causa de crédito, naturaleza y garantías, si existiere; además debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieren efectuado a los reclamos y expresar respecto de cada crédito, opinión fundado sobre su procedencia y naturaleza del mismo.

El acto administrativo que declara la procedencia del crédito será válido y producirá efecto de cosa juzgada en sentido formal, salvo que mediare cualesquiera de las causales previstas en los Art. 48, 49, 50, 54, 56, 57, 60, 63, 64, 65 cts. de la Ley 5348.

Art. 7º) Pase al Concejo Deliberante, al Departamento de Haciendo, para su conocimiento y efectos.

Art. 8º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Localidad de Campo Santo, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Mario Alberto Cuenca

Intendente

Municipalidad de Campo Santo

F. N° 12247
Orden de Publicación: 41552
Importe: $120,00
Fecha/s de publicación: 18/02/2008

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