ORDENANZAS
Concejo Deliberante de Embarcación
Embarcación – Salta
ORDENANZA Nº 466/04
VISTO:
La gravedad que revisten las periódicas y recurrentes crecidas e inundaciones producidas por el Río Bermejo, con sus consecuencias, sociales y económicas, en la Ciudad de Embarcación, su jurisdicción y zonas de influencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Río Bermejo con sus crecidas anuales comprometen el desarrollo normal de la vida en una importante área de la jurisdicción municipal;
Que el Municipio a encarado el Proyecto “Defensas y Encauzamiento en el Río Bermejo – Aguas Abajo del Puente Ruta Nacional Nº 34 – Embarcación – Provincia de Salta”, que busca remediar la inestabilidad del cauce que erosiona y deposita material que crean nuevos meandros y abandonando otros, con el efecto negativo sobre la previsibilidad de su curso;
Que por lo expuesto resulta necesario declarar el Estado de Emergencia Hídrica en la jurisdicción, adoptando las medidas que resulten imprescindibles para mitigar dicha situación.
Por ello:
Y en uso de las atribuciones que le son propias el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Embarcación sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Art. 1º - Declarar al Municipio de Embarcación, en toda su jurisdicción, en “Estado de Emergencia Hídrica”, en razón de los hechos descriptos en los considerandos.
Art. 2º.- Establecer, que el Estado de Emergencia Hídrica regirá hasta tanto se realicen todos los trabajos necesarios para dar solución a la problemática hídrica. El Ejecutivo Municipal informará en forma periódica sobre el avance en los trabajos realizados a pedido del Concejo Deliberante o por iniciativa propia.
Art. 3º - Facultar al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa, los servicios, elementos, herramientas, equipos o personal que resulte necesarios e imprescindible para la ejecución de los trabajos tendientes a solucionar la problemática producida por el Río Bermejo y/o las lluvias estacionales en toda la jurisdicción municipal, teniendo como premisa la conveniencia económica financiera para la administración municipal.
Art. 4º - Autorizar al Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza para su operatividad.
Art. 5º - Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.
Art. 6º - Publicar por un día en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 7º - Elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Municipal.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Embarcación a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año 2004.
Promulgado por Resolución Nº 260/04
Elvecia Juárez
Presidente
Concejo Deliberante
Héctor Luis Vera
Secretario Legislativo
Concejo Deliberante
Alfredo Miguel Llaya
Intendente
Municipalidad de Embarcación

F. N° 154366
Orden de Publicación: 5232
Importe: $30,00
Fecha/s de publicación: 19/11/2004

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