ORDENANZAS
CONSEJO DELIBERANTE DE VAQUEROS

ORDENANZA N° 443




VISTO: La necesidad de definir un marco normativo que regule el tránsito y la seguridad vial en la jurisdicción municipal y;

CONSIDERANDO

Que, la norma que se propicia regula los procedimientos en materia de tránsito incorporando las prescripciones emanadas de la política nacional para el sector, a efectos de consolidar y coordinar armónicamente los objetivos comunes y con el propósito de llevar solución al grave problema de los accidentes, cuyas estadísticas demuestran que constituyen uno de los principales factores de fallecimiento de seres humanos en todo el país, agregándose a esa alta tasa de mortalidad, las secuelas temporarias o definitivas que los mismos provocan con el consecuente perjuicio económico y social que conllevan implícitos;

Que, la presente proyecta una respuesta válida, concreta, integral y trascendente a la problemática mencionada, normando para ello dos grandes aspectos; la prevención y el efectivo control de vehículos particulares y los destinados al transporte de pasajeros y carga;

Que, en este mismo contexto se dispone incorporar la educación vial a la enseñanza formal en sus distintos niveles, desde el inicial hasta el superior, combinando los distintos tramos del sistema con una educación comunitaria continua y permanente, tendiente a alcanzar la valoración de la vida individual y colectiva que fortalezca las pautas de convivencia, preservando la salud y las condiciones ambientales, favoreciendo, además, el desarrollo de hábitos de responsabilidad vial;

Que, por las razones invocadas, y atento a que la Municipalidad debe, contar con una normativa legal moderna que prevea, en forma integral, todos los supuestos que en general se produzcan en materia de Tránsito y Seguridad Vial, y en la conveniencia de que se aplique, en el ejido municipal, respetando nuestra realidad sociocultural y geográfica, resulta necesario la aprobación del instrumento legal pertinente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VAQUEROS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


Artículo 1º: APRUÉBASE el Código de Tránsito y Seguridad Vial que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente.-

Artículo 2º: RATIFÍCASE la adhesión a las disposiciones la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, sus modificatorias Nºs 25.965, 26.353 y 26.363, como así también los Decretos Reglamentarios del Poder Ejecutivo Nacional 779/95 y 1.716/08 y toda norma complementaria y/o modificatoria de la misma, salvo las excepciones y agregados que en cada caso se consignan.-

ADHESION LEY PROVINCIAL 6913 Y 7553.-

Artículo 3°: DEJAR SIN EFECTO la adhesión al Anexo 2 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 779/95 - Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas cometidas a de Tránsito Nº 24.449.-

Artículo 4°: MODIFICAR el artículo 29 de la Ordenanza Nº 13.538 exceptuando de la adhesión a los artículos 86 y 87 de la ley 24.449 y sus modificatorias y normativas que la reglamentan.-

Artículo 5°: ADHERIR a los artículos 72 a excepción del inciso a) puntos 1 y 2; 72 bis; 73 y 85 de la Ley Nº 24.449, sus modificatorias y normativas que la reglamentan

EN materia de recursos se remitirá al Libro V - Titulo II “De los Recursos” de la Ley N° 24.449, regulado por Ordenanza Nº 14.136 o la que en el futuro la sustituya.-

Artículo 6°: FIJAR el nuevo REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS a la Ordenanza Nº 13.538 de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 como a sus modificatorias Nºs 25.965, 26.353 y 26.363 y toda otra norma complementaria y/o modificatoria de las misma; que como ANEXO II se agrega y forma parte integrante de la presente.-

Artículo 7°: APROBAR el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES que como ANEXO IV se acompaña y forma parte integrante de la presente

Artículo 8°: SUSTITUIR la adhesión al inciso c) del artículo 40 de la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por Decreto Nº 779/95 - ANEXO I - modificado por el artículo 40 del Decreto Nº 1.716/08, por el siguiente:

“c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, solo por el periodo indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que el seguro se encuentre vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose su vigencia y corroborando el periodo de cobertura que obre en el texto del comprobante.

La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación”.-

Artículo 9°: COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.



DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONSEJO DELIBERANTE DE LA LOCACLIDAD DE VAQUEROS, A LOS 23 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

F. N° 100061334
Orden de Publicación: 100045821
Importe: $224
Fecha/s de publicación: 15/01/2015

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