CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EMBARCACIÓN
ORDENANZA N° 627/2.017
VISTO
La crítica situación que se registra en prácticamente toda la provincia producido principalmente por las fuertes e inusuales precipitaciones registradas y que en nuestro municipio se manifestaron con fuerte impacto en la infraestructura urbana de Embarcación; en las comunidades de Monte Seco, La Emboscada, Medialuna, Las Moras entre otros parajes de la jurisdicción.
CONSIDERANDO: . . .
. . . POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EMBARCACIÓN
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Declarar al Municipio de Embarcación, en toda su jurisdicción, en ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA, VIAL, SANITARIA Y SOCIAL, por un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir del 01 de abril de 2.017, prorrogable por igual período ante situaciones que así lo amerite.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Ejecutivo Municipal a disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resulte necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Ejecutivo Municipal a coordinar acciones jurisdiccionales con los organismo nacionales, provinciales y municipales todas las medidas conducente, a dar solución a la situación de emergencia establecida en el Art. 1°.
ARTÍCULO 4°: Las erogaciones realizadas en el marco de la presente situación de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del Art. 13°, inciso h), de la Ley 6.838.
ARTÍCULO 5°: Adherir a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 415/17, dictado por el gobierno de la provincia de Salta, en todo lo que no se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Gobernador de la Provincia de Salta lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Embarcación, sanciona por unanimidad, a los 07 días del mes de abril de 2.017.
Ordenanza promulgada mediante Resolución Municipal Nº 3.937/2.017 del 11 de abril de 2.017.
Cristóbal Daniel Ramirez Llaya, PRESIDENTE - Héctor Luis Vera, SECRETARIO LEGISLATIVO