RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 25 de abril de 2019

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 045



VISTO el Decreto Nº 450/18 y las facultades allí delegadas en virtud del art. 19 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 2616/51 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a destinar los terrenos de propiedad fiscal y expropiada para la creación y ampliación de centros urbanos;  

Que en virtud al dictado del Decreto Nº 236/18 se modificó la estructura del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda suprimiéndose de la misma a la Secretaría de Tierra y Bienes y a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat;

Que por Decreto Nº 450/18, se delegó a este Instituto la función de “
planificar, ordenar y realizar el proceso de inscripción, asignación, y preadjudicación de los inmuebles de dominio privado de la Provincia a las personas o grupos familiares de menores ingresos, que necesiten urgentes soluciones habitacionales, conforme las condiciones y requisitos establecidos por la reglamentación vigente”;

Que en atención a las facultades delegadas es preciso establecer los procedimientos para la inscripción, selección de postulantes, asignación y preadjudicación de lotes de interés social, adecuando las normas y procedimientos aplicados por este organismo a fin de armonizarlos con los establecidos en la normativa oportunamente dictada por el Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda;

Que a tal efecto se entiende como lotes de interés social, los inmuebles destinados a tales fines, que sean de dominio privado de la Provincia, del Instituto Provincial de la Vivienda y los que se encuentren en posesión de la Provincia en virtud de un proceso de expropiación, y que verifiquen condiciones ambientales y urbanísticas de habitabilidad adecuada;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 5167 y su modificatoria Ley Nº 5693 y Decreto Nº 450/18;

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1.º) Determinar que los postulantes para la asignación de un lote de interés social deberán inscribirse en este Organismo -quien es la autoridad de aplicación competente- manifestando en forma expresa su voluntad de postularse para ser beneficiarios, a quienes se les asignará una ficha social de inscripción actualizable. A tales fines resulta imprescindible reunir los requisitos que se detallan a continuación:

1. Ser mayor de edad.

2. Ser argentino nativo o por opción (únicamente los titulares de la ficha social).

3. Poseer grupo familiar estable de personas convivientes, unidas entre sí por relación de pareja (legales o de hecho), consanguíneos en línea directa descendente o ascendente de primer grado.

4. Además podrán constituir grupo familiar aquellas personas unidas entre sí por Iazos consanguíneos colaterales de primer grado (hermanos), mayores de 40 (cuarenta años), siempre que acrediten su convivencia y residencia bajo el mismo techo en forma permanente y cuyo estado civil fuere: solteros, viudos o divorciados.

5. Acreditar residencia en la localidad donde se solicita el lote de interés social, debiendo estar asentado en el documento nacional de identidad del solicitante y de todos los integrantes del grupo familiar declarado.

6. No resultar titular, cotitular y/o usufructuario de un inmueble, comprador por boleto de compra venta y/o cesionario de derechos y acciones hereditarias y/o posesorios de bienes inmuebles situados en el territorio de la nación.

7. No haber sido, ninguno de los miembros del grupo familiar, beneficiario en forma efectiva como titular o cesionario, de ningún plan, programa o beneficio del estado nacional, provincial, municipal de acceso a lote o vivienda. Queda exceptuado únicamente el supuesto en que el postulante acredite haber formado otro grupo familiar con menores a cargo.

El cumplimiento de los requisitos definidos en este artículo deberán subsistir respecto al grupo familiar solicitante durante el período de preadjudicación y hasta el momento en que sean propuestos a la Provincia como adjudicatarios de un lote con fines de vivienda.

Artículo 2.º) Establecer que, al momento de formalizarse la inscripción y en toda oportunidad que el Instituto Provincial de Vivienda lo solicite, el interesado para la asignación de un lote de interés social deberá presentar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad de todos los integrantes del grupo familiar a declarar, debiendo presentarse los originales, para su verificación al momento de la inscripción.

2. Partidas de nacimiento de todo el grupo familiar (actualizadas en el caso de modificaciones).

3. Los vínculos de matrimonio y unión convivencial, se acreditarán mediante presentación de las correspondientes actas actualizadas, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses de emitidas por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

4. Las uniones de hecho se acreditarán con la presentación de las partidas de nacimiento de los hijos habidos de dicha unión.

En los supuestos de uniones de hecho sin hijos en común, deberá presentarse el acta de Unión Convivencial expedida por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En el supuesto de titular solo, con hijos reconocidos por ambos progenitores, deberá presentarse constancia que acredite el cuidado personal indistinto o unilateral acreditando que el/los hijo/s residen de manera principal en el domicilio de quien se inscribe, otorgada por Juez competente.

5. En el supuesto de titular viudo, se deberá presentar Acta de Matrimonio y certificado de defunción del cónyuge.

6. En las solicitudes formuladas por titular divorciado, el estado civil se acreditará mediante presentación de la sentencia de divorcio. En el supuesto de constatarse inmuebles de carácter ganancial, el postulante deberá demostrar que no le fueron adjudicados en la división de bienes.

7. Los ingresos se acreditarán en forma verificable o formularios de A.F.I.P., con la presentación de recibo de haberes percibidos y/o declaración jurada de ingresos mínimos.

8. Si alguno de los integrantes del grupo familiar a declarar padeciere de discapacidad o enfermedad grave, se deberá presentar Certificado expedido por la Secretaría de Discapacidad y Políticas Inclusivas (C.U.D.), especificando el grado de discapacidad, con el fin de determinar la admisibilidad en el padrón de discapacitados.

9. Certificado original de Residencia y Convivencia expedido por la Seccional Policial correspondiente, de no más de dos meses de expedido, a los fines de determinar el domicilio real del grupo familiar, con número de catastro y/o propietario, dejándose expresamente establecido que en él se realizarán y serán válidas todas las notificaciones que el I.P.V. remitiere a los interesados.

10. A los fines de acreditar la calidad de inquilino, el solicitante exhibirá el original del contrato de alquiler y presentará el último recibo abonado.

11. Certificado de escolaridad de los menores inscriptos a partir de los 4 años.

12. Y toda otra documentación que a criterio del organismo fuere necesaria con el fin de constatar la veracidad de lo declarado.

Artículo 3.º) Toda inscripción es personal e intransferible, condicionada al cumplimiento de lo exigido por reglamentación vigente. No podrán excluirse de la ficha social a menores de edad ni a mayores que no tomen conocimiento y que se justifique debidamente tal circunstancia.

Se deja expresamente aclarado que la inscripción en el padrón de postulantes del Instituto de la Vivienda no otorga el carácter de beneficiario.

Artículo 4.º) Disponer que Ia preselección de postulantes para la asignación de lotes de interés social se realice, como método general, por sorteo público y con la intervención de un escribano. Asimismo, se establecerán los cupos, operatorias especiales y topes de ingresos en cada sorteo, que contará con la participación de los inscriptos que acrediten estar registrados a las fechas topes de inscripción y/o actualización que establezca el Área Social del Organismo.  

Será facultad de Presidencia determinar situaciones especiales las cuales deberán estar debidamente comprobadas y fundamentadas en el legajo.

Artículo 5.º) Con una antelación de tres días a la fecha del sorteo, se exhibirá, en la sede y página web del Organismo, el listado de los postulantes con los números asignados para la participación del mismo. De igual forma se publicará el resultado del sorteo de preselección de postulantes.

Artículo 6.º) A partir de la publicación de los listados de la preselección de los postulantes se recibirán las impugnaciones que pudieran corresponder durante diez (10) días corridos, analizándose las mismas conforme las disposiciones reglamentarias y procediéndose en consecuencia.

Artículo 7.º) Es obligatoria la actualización de los datos aportados cada vez que haya un cambio sustancial en el grupo familiar declarado. Quien no actualizare datos o ratificare en el término de tres años a contarse desde la inscripción, reempadronamiento o última actualización perderá la condición de inscripto y la antigüedad que tuviere, sin más trámite.

Artículo 8.º) La condición de inscripto se pierde automáticamente y sin necesidad de dictar acto administrativo alguno cuando se constate:

1. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por la Reglamentación vigente, detectados o producidos con posterioridad a la fecha de inscripción.

2. Falseamiento y/u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la inscripción, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad y que modifiquen la situación de requisitos reglamentarios vigentes.

3. Renuncia del inscripto, en forma expresa y por medio fehaciente ante la autoridad de aplicación.

4. Encontrarse el titular de la inscripción y/o el grupo familiar declarado/s incurso/s en contravenciones o infracciones de cualquier especie vinculadas con la ocupación ilegal de inmuebles públicos o privados.

Artículo 9.º) Los interesados que realizaron postulaciones en la ex Subsecretaría de Tierra y Hábitat con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán inscribirse, actualizar su información y adecuar su postulación a los nuevos requisitos dispuestos por este organismo.

A los fines de reconocer su antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de su primera postulación ante la ex Subsecretaría de Tierra y Hábitat, siempre que se trate del mismo grupo familiar declarado y que dicha información se encuentre validada por la Unidad de Regularización Dominial. Este reconocimiento estará vigente para aquellas inscripciones registradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 10.º) Aquellos postulantes que resulten ser beneficiarios de un lote de interés social, se le otorgará la preadjudicación del mismo, en virtud de alguno de los procedimientos previstos en el artículo 3.º, previa constatación del cumplimiento de los requisitos de inscripción. La misma implica el otorgamiento de un permiso de uso precario sobre el lote, que ejercerán en carácter de tenedores responsables del mismo.

Artículo 11.º) Disponer que tanto el incumplimiento de las obligaciones definidas en la presente Resolución, con posterioridad a la preadjudicación, darán lugar a la declaración de caducidad de la misma y del permiso de uso precario otorgado oportunamente.

Artículo 12.º) Establecer que los preadjudicatarios de los lotes de interés social cuyo destino es el de vivienda única y familiar tendrán desde el momento de la preadjudicación la obligación de ocuparlo junto a los integrantes del grupo familiar declarado en la ficha social, debiendo iniciar la ejecución de obra en un plazo perentorio de tres (3) meses a partir del otorgamiento del permiso de uso. Transcurrido tal término, deberán habitar el lote preadjudicado en forma permanente, efectiva, continuada.

Artículo 13.º) Queda terminantemente prohibido a los preadjudicatarios de los lotes de interés social vender, donar, alquilar, dar en comodato y/o realizar cualquier acto de disposición sobre el lote preadjudicado como las construcciones o mejoras que fueran allí incorporadas al mismo por accesión formando una unidad indivisible. Detectadas tales prohibiciones, se procederá a la caducidad de la misma y del permiso otorgado.   

Artículo 14.º) El preadjudicatario deberá permitir Ia inspección del lote por parte del personal del Organismo o el que éste designare para tales fines. En el caso de comprobar la falta de habitabilidad del grupo familiar o incumplimiento de obligaciones impuestas, se elevará informe a fin de iniciar el procedimiento de caducidad de la preadjudicación y del permiso otorgado.

Artículo 15.º) Es obligación del preadjudicatario mantener al día el pago de los impuestos, tasas, servicios y contribuciones ordinarias y extraordinarias creadas o a crearse ya sean nacionales, provinciales o municipales que gravaren al lote.

Artículo 16.º) Constatado el cumplimiento de las obligaciones de la presente Resolución Reglamentaria y transcurridos dos años desde la entrega del lote, se remitirán las actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Tierra y Bienes, salvo que la autoridad superior lo requiera antes de dicho plazo, a los fines de adjudicar en venta los lotes de interés social.

Artículo 17.º) En aquellos casos donde se constate ocupación ilegal de terrenos, se procederá a la inhibición por el término de diez (10) años para cualquier trámite en el Organismo, que será dispuesta mediante el dictado de un acto administrativo.

Artículo 18.º) Se deja establecido que toda denuncia de situaciones irregulares detectadas en lotes de interés social, deberá canalizarse ante la Oficina de Control Ciudadano de este Organismo si así correspondiere. Dicha denuncia no otorgará preferencia ni derecho alguno al denunciante.

Artículo 19.º) La presente Resolución será refrendada por los Sres. Coordinador de Áreas, Jefa del Área Social y Jefe del Área Jurídica.

Artículo 20.º) Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un (1) día; archívese.



Zorpudes - Galli - García Bes - Hubaide



VER ANEXO


R. S/C N° 100008634
Orden de Publicación: 100072073
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 29/04/2019

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