Salta, 26 de diciembre de 2019.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 27/2019
VISTO:
La Resolución Ministerial N° 20 de fecha 16 de enero de 2013 emanada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos (hoy Ministerio de Economía y Servicios Públicos); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1.° de la citada Resolución sustituye el inciso a) del artículo 1.° de la Resolución Ministerial N° 344/2005 del entonces Ministerio de Hacienda y Obras Públicas;
Que el objetivo primordial es propender a la armónica relación Fisco - Contribuyente y en concordancia con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año;
Por ello, de conformidad a las facultades emergentes de los artículos 5.º, 7.º y concordantes del Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1.°) Respecto del año 2020, el período referido a la feria fiscal administrativa de verano de cada año que dispone el inciso a) del artículo 1.° de la Resolución Ministerial N° 20/2013 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos (hoy Ministerio de Economía y Servicios Públicos), se fija entre los días 01 al 31 de enero, ambas fechas inclusive.
Artículo 2.°) Lo indicado en el artículo anterior no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51.° a 67.° del Código Fiscal (t.o. por Decreto N° 2039/05).
Artículo 3.°) Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
Artículo 4.°) Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Aramayo