AVISOS COMERCIALES



ELEMNOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - REFORMA DE ESTATUTO



Mediante Acta de reunión de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve los socios resolvieron reformar el Estatuto de la sociedad. Como consecuencia y en cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la Ley Nº 19.500, se comunica la modificación de las siguientes Cláusulas: a) Cuarta: El capital social es de $ 946.050 (pesos novecientos cuarenta y seis mil cincuenta) representado por 94.605 (noventa y cuatro mil seiscientos cinco) cuotas sociales de $ 10 (pesos diez), valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. En función de lo expuesto, el señor Alejandro Pieve suscribe una participación de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro (48.654) cuotas sociales de $ 10 (pesos diez), valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota y el señor Nicolas Buira, suscribe una participación de cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno (45.951) cuotas sociales de $ 10 (pesos diez), valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota social; b) Sexta: La sociedad llevará un libro de reunión de socios donde constarán las resoluciones que tomen los socios, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios comunicando a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. Serán de materia exclusiva y excluyente de la reunión de socios, siendo necesario el voto favorable de más de la mitad del capital social, para la toma de las siguientes decisiones: (i) Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad; (ii) Otorgamiento o precancelación de préstamos y otorgamiento de garantías por obligaciones de terceros y/o propias, incluso las bancarias; (iii) Celebración de contratos y/u operaciones con sociedades vinculadas a los socios y/o con cualquier competidor o sus afiliadas; (iv) Disposición o gravamen de cualquiera de los activos de la sociedad por un valor superior a dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000.-); (v) Inversiones, contratos de colaboración, alianzas y/o cualquier tipo de negocio jurídico de participación con otros grupos dedicados a las actividades descriptas en el objeto social; (vi) Constitución de sociedades o adquisición de participaciones en sociedades existentes, sea por compra de cuotas sociales o suscripción de capital, o adquisición de parte sustancial de los activos, o todo o parte del fondo de comercio, de otra sociedad; (vii) La designación y la revocación de los gerentes y determinación del régimen de remuneración; (viii) Toma de cualquier endeudamiento financiero; (ix) Aceptación o realización de aportes irrevocables de capital a cuenta de futuras emisiones; (x) La presentación de la sociedad en concurso preventivo o en quiebra o la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial o una refinanciación general de sus deudas y obligaciones; modificaciones al régimen de remuneración de la gerencia que no sean requeridas por las normas legales aplicables; (xi) Celebración de contratos fuera del curso ordinario de los negocios; (xii) Emisión o suscripción de títulos de crédito que no tengan relación con una transacción u operación debidamente aprobada por los órganos societarios; (xiii) Limitación o suspensión del derecho de preferencia para la suscripción de nuevas cuotas sociales; (xiv) Transformación, prórroga o reconducción de la sociedad; (xv) Propuestas relativas a la distribución de dividendos, rescate o amortización de cuotas sociales y cualquier otro evento similar; (xvii) Designación y/o reemplazo de los auditores externos de la sociedad; (xviii) Suscripción de compromisos de realizar cualquiera de las acciones anteriores, o el otorgamiento de poderes y/o delegación de facultades para cualquiera de los actos enumerados en los incisos anteriores. c) Séptima: La representación legal, el uso de la firma social y la administración de la sociedad será ejercida por dos gerentes; cuya designación recae en el Sr. Alejandro Pieve, documento nacional de identidad Nº 24.338.229, C.U.I.T. Nº 20-24338229-8, argentino, con domicilio especial a tal efecto en calle Paraguay Nº 2.552, de la ciudad de Salta, y Nicolas Buira, documento nacional de identidad Nº 25.571.628, C.U.I.T. Nº 20-25571628-0, argentino, quien constituye domicilio especial en General Güemes Nº 420, piso 2.º, departamento C, ciudad de Salta, provincia de Salta, quienes revestirán el cargo de gerentes por tiempo indefinido. Representarán, actuando cualquiera de ellos de modo indistinto, a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan a los fines sociales. Queda prohibido a los gerentes comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y aquellos actos expresamente previstos para la reunión de socios acordada en la cláusula sexta del presente contrato. Los gerentes deberán constituir las garantías previstas en los artículos 157 y 256 de la Ley Nº 19.550, debiendo fijar domicilio especial. Los gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición, excepto aquellas reservadas a las reuniones de socios conforme lo descripto en la cláusula sexta del presente. Podrán especialmente operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. d) Décima: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) El cinco por ciento (5 %) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social; (b) El importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.



AUTORIZO publicación 21/01/2020.





Dra. María Veronica Miranda, SUBSECRETARIA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00001830
Orden de Publicación: 100077915
Importe: $970.00
Fecha/s de publicación: 24/01/2020

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