NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS



INSTITUTO PROVINCIAL DE  VIVIENDA SALTA - CONTRERA, CRISTINA LUCRECIA Y RIVADENEIRA, ATILIO NORMANDO



El Instituto Provincial de Vivienda notifica por este medio a los Sres
. CONTRERA CRISTINA LUCRECIA (D.N.I. N° 12.993.676) y RIVADENEIRA ATILIO NORMANDO (D.N.I. N° 14.085.127), la resolución I.P.V. N° 854 del 09/08/2018 respecto del inmueble identificado como Mzna. M - Parcela 04 - del Grupo Habitacional designado como "CONSTRUCCIÓN 80 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA - IVT - UOCRA - GENERAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA" cuyo texto completo se trascribe a continuación, haciendo saber a los interesados que cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del último día de la presente publicación para la interposición de recurso de revocatoria o de reconsideración:

SALTA, 10 JUN 2019. RESOLUCIÓN N° 0671. Legajo C-0565. VISTO el Legajo C-0565 perteneciente a los Sres. CRISTINA LUCRECIA CONTRERA (D.N.I. N° 12.993.676) y ATILIO NORMANDO RIVADENEIRA (D.N.I. N° 14.085.127), adjudicatarios de la vivienda identificada como MANZANA M - PARCELA 04, correspondiente al Grupo Habitacional "CONSTRUCCIÓN 80 VIVIENDAS e INFRAESTRUCTURA - IVT - UOCRA - GENERAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA", mediante Resolución I.P.V. N° 976 del 26/08/2015 y su Revocatoria Resolución I.P.V. N° 854 del 09/08/2018 por la que se deja sin efecto dicha adjudicación y;

CONSIDERANDO: Que atento lo actuado en el Legajo del Visto, el Área Jurídica del I.P.V. se expide a fs. 93/96 mediante Dictamen N° 244/19, el que por contener los elementos fácticos y jurídicos que dan sustento a la presente, se transcribe en su totalidad: "Ref.: Legajo C-0565 -CONTRERA, Cristina Lucrecia - RIVADENEIRA, Atilio Normando - Manzana M - Parcela 04 - Grupo Habitacional 80 Viviendas - Gral. Güemes - Salta. ÁREA JURÍDICA, 23/04/19... "Vienen las presentes actuaciones a fin de que esta Asesoría se expida acerca de la situación planteada respecto de la vivienda adjudicada a los Sres. - CONTRERA, Cristina Lucrecia, D.N.I. N° 12.993.676, y RIVADENEIRA, Atilio Normando, D.N.I. N° 14.085.127, en Manzana M - Parcela 04 -Grupo Habitacional 80 Viviendas - Gral. Güemes - Salta. Cabe formular al respecto, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se efectúan: "Que conforme surge de fs. 63/64, con fecha 09/08/18 mediante Resolución I.P.V. N° 0854/18 se deja SIN EFECTO la adjudicación dispuesta mediante Resolución I.P.V. N° 976/15 de fecha 26/08/15 de la unidad habitacional de referencia, por los motivos vertidos en Dictamen de fs. 59/64, los cuales "brevitatis causae" remito, siendo notificada por cédula dicha Resolución al domicilio constituido en Acta de "Tenencia Precaria" antes referida, en fecha 08/10/18, y que fuera dejada en manos de la Sra. Maribel RIVADENEIRA. "Que del "sub examine" de los presentes autos surge que en virtud de la presentación del Recurso de Reconsideración efectuado por los Sres. CONTRERA, y RIVADENEIRA, en su carácter de titular con fecha 18/10/18, agregado a fs. 77/85 de autos, el mismo debe tomarse como tal, según así lo establecen los artículos 174.°; 175.°; ccs. y ssg. de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 5348. "Ahora bien, la recurrente plantea la revisión del Acto Administrativo plasmado en la Resolución I.P.V. N° 0854/18, mediante la cual se deja sin efecto la adjudicación otorgada, fundamentando tal pretensión en circunstancias particulares de índole familiar y personales en mérito de las cuales no habrían sido encontrados en las inspecciones oportunamente realizadas por el Organismo. "En el estricto análisis del Recurso de Reconsideración incoado, resulta oportuno observar que el mismo se limita por una parte a enumerar circunstancias particulares, y de índole laboral que ocasionaron su ausencia al momento de las inspecciones, como así también a negar la veracidad de lo informado por los ujieres comisionados ejecutores como de los testimonios aportados por los vecinos en tal ocasión, omitiendo así el recurrente invocar en forma clara y precisa la existencia de VICIOS concretos en la Resolución I.P.V. N° 0854/18, que eventualmente la tornen revocable, "Esto así, en razón de que la fundamentación de los Recursos resulta ser un requisito sustancial y esencial al momento de su interposición, pues a través de dicha fundamentación, el administrado manifiesta en forma clara y precisa cual es el Acto que considera ilegítimo y su dicotomía con el Ordenamiento Jurídico; de modo tal que, si bien no resulta necesario invocar razones jurídicas, la ausencia de fundamentación en dicho Recurso, priva al mismo de una ineludible exigencia de claridad, precisión y concreción. "En tal sentido, La Ley de Procedimientos Administrativos establece en su artículo N° 174 la exigencia de que los Recursos sean fundados, cito: "... Los recursos deberán ser fundados por escrito, observándose en lo pertinente, las formalidades prescriptas en el Título V, Capítulo IV de esta ley...", y en su artículo N° 175, que la Impugnación del Acto sea indudable, cito: "... Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera fuere la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo". En el caso que nos ocupa, el Recurso impetrado no cumple con dichos requisitos, de modo tal que la impugnación del Acto Administrativo no es Indudable y carece de fundamentación, en consecuencia, realizar un análisis de la adecuación del Acto Administrativo atacado al ordenamiento jurídico vigente, implicaría una verificación de oficio y no un control recursivo; dejándose de tal forma de lado los principios de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, tal como lo establece la referida Ley de Procedimientos Administrativos en sus artículos 77, 78 y 79, en virtud de los cual el Recurso interpuesto ante este Organismo resulta absolutamente infundado. "Que en consonancia con lo expresado, destacar que la mencionada Acta de Tenencia Precaria que fuese suscripta por los Sres. CONTRERA. y REVADENEIRA, expresamente establece: Cláusula cuarta: "... Por el término de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha, el Tenedor deberá destinar el inmueble única y exclusivamente al USO HABITACIONAL del o los titular/es y el grupo familiar declarado en su inscripción, quedándole PROHIBIDO darle otro destino, cederla, transferirla, darla en préstamo de uso o arrendarla total o parcialmente. Se deja expresamente establecido que cualquier acto de disposición física o jurídica de la unidad habitacional realizado por el adjudicatario en violación a la presente cláusula, no será aprobada por el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA, dando derecho al Organismo a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la recuperación del inmueble... [...]", en virtud de lo cual resulta incuestionable que los adjudicatarios desde el momento de la suscripción de dicha Acta tomaron conocimiento de la expresa OBLIGACIÓN que establecía la misma y que NO CUMPLIERON al NO HABITAR LA VIVIENDA, configurándose en tal caso la causal prevista por Resolución I.P.V. N° 032/10 en su art. 7.o inciso 1 que reza: "... se establecen como causales de revocatoria de adjudicaciones y permisos de ocupación otorgados por el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA, las siguientes: 1.- La falta de habitabilidad de la unidad habitacional por parte del grupo familiar declarado ante el I.P.V., dentro del plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de entrega efectiva del inmueble a sus adjudicatarios/tenedores". "Asimismo resulta pertinente resaltar que estamos frente a un Acto Administrativo que otorga un DERECHO BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA, esto así en virtud de lo establecido por la referida Resolución I.P.V. N° 032/10 en su artículo 7.º inciso 1, en concordancia con lo que establece nuestra legislación de fondo como lo es nuestro Código Civil y Comercial de la Nación en su Título III, Bienes, Capítulo 7 Modalidades de los Actos Jurídicos, Sección 1.a Condición, artículo 343 que dice: [...j ... Alcance y Especies. Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados. "Como podemos inferir en forma inequívoca, lo que los Sres. CONTRERA, Y REVADENEIRA, adquirieron al suscribir la referida "Acta de tenencia Precaria", no es otra cosa que un DERECHO BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA. "Que no obstante lo expresado, surge oportuno destacar que a los fines de evaluar la situación actual del grupo familiar que nos permita rever lo actuado, se ordena a la Oficina de Seguimiento efectuar un relevamiento de la vivienda en cuestión con el fin de verificar la real y efectiva habitabilidad de la misma por parte de sus titulares, el cual se lleva a cabo en fechas 10/01/19 horas 12:50 fs. 88; y 12/04/19 horas 09:10 fs. 91; ARROJANDO RESULTADO NEGATIVO en cuanto a la habitabilidad por parte de sus titulares, AL NO HABERSE ENCONTRADO A NINGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DECLARADO, POR EL CONTRARIO HABERSE VERIFICADO LA PRESENCIA DE LA SRA. RIVADENEIRA, MARIBEL; GARCÍA, EXEQUIEL; Y GARCÍA, TOMAS; TODOS EJENOS AL GRUPO FAMILIAR DECLARADO ANTE ESTE INSTITUTO, TAL COMO LO RECONOCEN LOS RECURRENTES A FS. 79, en virtud de los cual no surgen nuevos elementos que nos permita rever lo actuado. "Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, es mi opinión que debe dictarse el Acto Administrativo rechazando el Recurso incoado y confirmando en todo sus términos la Resolución I.P.V. N° 0854/18…; Que en consecuencia, a fs. 97, contando con el Visto Bueno del Sr. Coordinador de Áreas, se ordena la confección del Acto Administrativo correspondiente; Por ello y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 5167 y su modificatoria Ley N° 5963; EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA. RESUELVE: Artículo 1.°) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por los Sres. CRISTINA LUCRECIA CONTRERA (D.N.I. N° 12.993.676) y ATILIO NORMANDO RIVADENEIRA (D.N.I. N° 14.085.127), en contra de la Resolución I.P.V. N° 854 del 09/08/2018, por la que se deja sin efecto la adjudicación concedida oportunamente a los mismos, y en consecuencia confirmar en todos sus términos dicho Instrumento de Revocatoria, sobre la unidad identificada como MANZANA M - PARCELA 04, correspondiente al Grupo Habitacional "CONSTRUCCIÓN 80 VIVIENDAS e INFRAESTRUCTURA - IVT- UOCRA - GENERAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA". Artículo 2.°) La presente Resolución será refrendada por el Sr. Coordinador de Áreas y la Sra. Jefa del Área Social. Artículo 3.°) Regístrese; comuníquese al Área Financiera y Administrativa, al Área Social y al Área Jurídica, por cuyo intermedio notifíquese fehacientemente a los interesados, haciéndoles conocer que cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, para deducir la acción contencioso-administrativa en los términos del art. 12 del Código de Procedimientos en lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Salta; archívese.

Asesoría Jurídica,    de febrero de 2020. Publíquese por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia. Firmado: Dr. Pablo Alejandro Burgos, Asesor Jurídico. Instituto Prov. de Vivienda.



Dr. Pablo Alejandro Burgos, ASESOR JURÍDICO




F. V/C N° 0012 - 00001192
Orden de Publicación: 100078432
Importe: $5.112,00
Fecha/s de publicación: 27/02/2020, 28/02/2020, 02/03/2020

Responsive image Responsive image