RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 23 de enero de 2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

RESOLUCIÓN Nº 0074



VISTO
el Expte. N° 68-180388/2014-61, por el cual se solicita la economía y la ampliación de plazos del Adicional N° 2 referente a la obra N° 2081: “CONSTRUCCIÓN DE 40 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN QUEBRACHAL - DPTO. DE ANTA - SALTA”, a cargo de la empresa  ING. CIVIL GUSTAVO ASTUDILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, y;        

CONSIDERANDO:

Que la presente obra surge del Contrato de Obra Pública celebrado en fecha 19/12/2014, entre este Instituto Provincial de Vivienda y la empresa ING. CIVIL GUSTAVO ASTUDILLO, por el cual ésta se obligaba a la construcción de 40 viviendas, infraestructura, nexos y obras complementarias por la suma de $ 14.448.200,00 valores a junio/2014;

Que por Res. I.P.V. N° 25/19 se aprueban los trabajos correspondientes al
Adicional N° 2 para la obra de referencia, a cargo de la empresa ING. CIVIL GUSTAVO ASTUDILLO, por un monto total de $ 1.798.223,43 I.V.A. incluido, a valores diciembre/2017, y con un plazo de ejecución de 90 días corridos ampliatorio del plazo de obra básica;

Que, en efecto, en fecha 31/05/2019 se suscribe Adenda Contractual del Adicional N° 2, y en fecha 01/07/2019 se labra Acta de Inicio del Adicional N° 2;

Que posteriormente, mediante Nota de Pedido N° 42, en fecha 29/11/2019 la contratista solicita se realice, en el Contrato del Adicional N° 2, el descuento de los
ítems N° 21 (obra de nexo, tendido red media tensión y N° 22 (obra complementaria seta) por su imposible ejecución, conforme las razones expuestas en dicha Nota de Pedido rolante a fs. 03;

Que asimismo, a fs. 12/13 rola Nota de Pedido N° 44, por medio de la cual la contratista solicita la ampliación de plazos para la ejecución del adicional en 150 días corridos, renunciando a mayores costos, gastos improductivos, y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse con motivo de la ampliación solicitada;

Por lo tanto, acompaña el Plan de Trabajo y Curva de Inversión reformulados, los cuales se agregan a fs. 19/20;

Que atento a lo expuesto anteriormente, la Inspección del Área de Control de Obras elabora informe, el cual se eleva a consideración del Jefe del Área, solicitando la aprobación de la economía del adicional por las razones puestas de manifiesto por la empresa, informando que el resumen porcentual total a descontar de la Adenda Contractual correspondiente al Adicional N° 2 sería del
40,84 %, equivalente a $ 734.394,46, valores a diciembre/2017. Con lo cual, el adicional en cuestión debería cerrarse al 59,148 %;

Que, asimismo, a pedido de la Unidad Única de Contrataciones, se agrega nuevo informe de la Inspección juntamente con Planilla de Cotización General, de la cual surge que el monto final del Adicional ascendería a la suma de
$ 1.063.828,01 (PESOS UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 01/100 CENTAVOS), a valores diciembre/2017;

Que el Área Técnica considera asimismo, que los argumentos expuestos por la empresa justificarían la ampliación de plazos solicitada y por consiguiente la aprobación del Plan de Trabajos reformulado, debiendo considerarse a tal fin los días de lluvias propios de la época del año en que nos encontramos, como la suspensión de los plazos contractuales por las festividades de fin de año dispuesta por Res. I.P.V. N° 1722/19, a la cual la contratista adhirió mediante Nota de Pedido N° 45 (fs. 23 vta.), renunciando por consiguiente a efectuar reclamos por gastos improductivos, mayores costos o cualquier otro concepto que pueda ocasionarse con motivo de dicha suspensión;

Por lo expuesto, la Inspección sugiere la aprobación de la disminución de los trabajos correspondientes al Adicional N° 2, como así también la ampliación de plazos considerando que lo solicitado por la contratista es viable y se ajusta a la realidad de la obra. Acto seguido, la contratista presta conformidad mediante la suscripción de dicho informe;

Que por lo tanto, del Informe Circunstanciado del Área de Control de Obras, surge que la nueva fecha de finalización de los trabajos se trasladaría al 25/02/2020;

Asimismo, se encuentran agregados a fs. 17/18 copia fiel de Planilla de Cómputo y Presupuesto y Plan de Trabajos del adicional N° 2 a valores contractuales, esto es: diciembre/17;

Que por lo tanto se verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar curso al presente trámite: copia fiel de notas de pedido, planilla de la U.C.C. indicativa de los valores vigentes al mes base (diciembre/2017), cómputo y presupuesto, planilla de cotización general, plan de trabajo y curva de inversión readecuados y actualizados a febrero/2020, Contrato de Obra Básica, Adenda del Adicional N° 2, y V° B° de la jefatura del Área de Control de Obras;

Que el
Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones tomó debida intervención expidiéndose mediante dictamen legal pertinente, sin objeciones que formular a la aprobación de lo solicitado por el Área de Control de Obras respecto de la economía de los ítems N° 21 y 22 del Adicional N° 2 y la ampliación de plazos solicitada, todo ello en el marco de la Ley N° 6838 vigente en virtud de lo dispuesto por art. 110 de la Ley N° 8072;

Que atento a lo establecido en los arts. 39, 82 y 83 de la Ley N° 6838 y arts. 43 y 95 del Decreto Nº 1448/96 modificado por Decreto Nº 1658/96, es procedente tramitar modificaciones que no estuvieren expresamente previstas en los pliegos;

Ahora bien, el Decreto Reglamentario Nº 533/05 modificatorio de los Decretos Nº 1448/96 y 1658/96, establece que
“La entidad contratante podrá ordenar y/o concertar con el co-contratante modificaciones hasta un tope que, en forma total y acumulativa, no superen en más o en menos el (treinta) 30 % del monto total del contrato original. Cuando los montos de las modificaciones superen este tope, su aprobación podrá disponerse mediante resolución del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas o su reemplazante legal hasta el equivalente a los 7.500 jornales básicos sin cargas sociales correspondientes a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción o de aquel que lo reemplace…”;

En otro orden de ideas, y conforme el artículo 1.º de la Resolución Nº 190/14 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, este organismo se encuentra exceptuado del cumplimiento del trámite implementado por el Decreto Nº 572/06, con lo cual en el presente caso, si bien se constata que la modificación de las condiciones del contrato supera el tope del 30 % establecido, tal requisito se encontraría cumplimentado con el V° B° de la máxima autoridad de este organismo, teniendo en cuenta a su vez que el Instituto Provincial de Vivienda es un ente autárquico conforme lo establece su ley de creación N° 5167;

Que a ello debe agregarse que también se encuentra acreditado el cumplimiento del segundo presupuesto, esto es, que la modificación no supere el equivalente a los 7.500 jornales. En relación a ello se colige, de la Planilla publicada por la U.C.C. agregada a fs. 25, que el monto que se pretende disminuir no supera los 7.500 jornales básicos, debido a que el jornal a diciembre/2017 tenía un valor de $ 521,68 por lo que 7.500 jornales equivalían a $ 3.912.600,00;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 8072, artículo 38, 39, 82 y 83 de la Ley Nº 6838, artículo 42, 43 y 95 de su Decreto Reglamentario Nº 1448/1996, y Ley Nº 5167 y su modificatoria, Nº 5963;



EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1.º) Hacer lugar a lo solicitado por la empresa ING. CIVIL GUSTAVO ASTUDILLO en nota de pedido N° 42, autorizando la no ejecución de los ítems N° 21 y 22 del Adicional N° 2 de la obra 2081: “CONSTRUCCIÓN DE 40 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN QUEBRACHAL - DPTO. DE ANTA - SALTA”, en virtud de lo expuesto en los considerando.

Artículo 2.º) En consecuencia, aprobar la disminución de los trabajos correspondiente al ítem 21 y 22 del Adicional N° 2, de la Obra N° 2081-2, por la suma de $ 734.394,46 (PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCEINTOS NOVENTA Y CUATRO CON 46/100 CENTAVOS), I.V.A. incluido, valores a diciembre/2017, quedando el nuevo monto total del Adicional N° 2 en la suma de $ 1.063.828,01 (PESOS UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 01/100 CENTAVOS), a valores diciembre/2017.

Artículo 3.º) Aprobar la Ampliación de los Plazos del Adicional N° 2, de la Obra N° 2081: “CONSTRUCCIÓN DE 40 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN QUEBRACHAL - DPTO. DE ANTA - SALTA”, a cargo de la empresa  ING. CIVIL GUSTAVO ASTUDILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, trasladando en consecuencia la fecha de terminación de los trabajos al 25/02/2020, en el marco de lo dispuesto por el art. 38 de la Ley Nº 6838 y del art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1448/96 y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 4.º) En consecuencia de lo dispuesto en el artículo N° 3, aprobar el Plan de Trabajo readecuado rolante a fs. 19, el que como Anexo en copia certificada forma parte de la presente resolución.

Artículo 5.º) Dejar establecido que la empresa ING. CIVIL GUSTAVO ASTUDILLO EMPRESA CONSTRUCTORA renuncia expresamente a reclamar gastos improductivos, mayores costos y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse con motivo de la ampliación de plazos solicitada.

Artículo 6.º) Por la Unidad Única de Contrataciones confecciónese la pertinente adenda y solicítese el reajuste de las garantías contractuales.

Artículo 7.º) La presente Resolución será refrendada por el Sr. Coordinador Técnico, el Sr. Jefe del Área de Control de Obras y la Sra. Jefa de la Unidad Única de Contrataciones.

Artículo 8.º) Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.



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F. V/C N° 0012 - 00001195
Orden de Publicación: 100078436
Importe: $1.555,00
Fecha/s de publicación: 27/02/2020

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