RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 23 de enero de 2020



INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA  SALTA

RESOLUCIÓN Nº  0073



VISTO
el Expediente Nº 0110068-207139/2013-2, por medio el cual se solicita la aprobación del Acta de Cierre en el estado que se encuentra en relación a la Obra N° 1999: “EJECUCIÓN DE 10 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA “MEJOR VIVIR” EN LA LOCALIDAD DE LA CALDERA - DPTO. LA CALDERA”, ejecutada por la MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA; y

CONSIDERANDO:

Que la Obra de referencia surge del Convenio de Obra Pública celebrado oportunamente entre la Municipalidad de La Caldera y este Instituto Provincial de Vivienda en fecha 27/09/2013, aprobado por Resolución I.P.V. N° 1054/13, los que en copia fiel rolan a fs. 06/09;

La misma tuvo inicio en fecha 16/12/2013, conforme consta del Acta de Inicio rolante a fs. 05;

Que en fecha 25/06/2019, el Sr. Intendente del Municipio solicita se proceda a cerrar la obra de referencia en el estado en que se encuentra, por imposibilidades tanto financieras como de mano de obra para proseguir con la misma. Asumiendo, asimismo todas las consecuencias legales y económicas que tal decisión implica, manteniendo indemne al I.P.V. de cualquier tipo de reclamo que se pudiera efectuar;

Que en virtud de dicha solicitud se labró
Acta de Recepción y Cierre de Obra en el estado que se encuentra, en fecha 25/06/2019, y suscripta entre el Arq. Federico Arce por parte del I.P.V., y el Intendente de la Municipalidad Daniel Alejandro Escalera. En la misma consta que conjuntamente recorren la obra comprobándose un avance físico del 51,183 % y financiero del 47,187 %. Que lo efectivamente ejecutado se realizó en un todo de acuerdo con lo pactado y que las mismas resultan funcionales. Asimismo se realizaron las pruebas de funcionamiento de todas las instalaciones, constatándose que se iniciaron 06 módulos de un total de 10, acordando las partes el cierre de la obra en el estado en que se encuentra;

Que en el mismo sentido se expide la inspección de la Unidad Ejecutora de Programas Descentralizados (U.E.P.D.) informando que se verificó que 6 módulos están techados y se encuentran en funcionamiento, y los 4 restantes no se iniciaron. Asimismo expresa que la obra fue paralizada por la gestión municipal anterior por motivos económicos y de mano de obra. Manifiesta que hubo una redeterminación de precios y una readecuación por Res. Nº 62, de la cual sólo se pagó el anticipo financiero, y cuyas resoluciones aprobatorias y Adenda se agregan en estos actuados a fs. 45/46 y 55/56;

Que asimismo, de la Planilla de Certificaciones del Área de Control de Obras rolante a fs. 03, surge un avance físico del 51,183 % y financiero del 47,187 %;

Que se eleva a consideración del Jefe de la U.E.P.D Anexo de Recepción Provisoria Parcial, conforme Res. I.P.V. Nº 1305/16, acto seguido éste otorga su Visto Bueno;

Que atento a la diferencia porcentual existente entre el avance físico y financiero de la obra, el Sr. Intendente de La Caldera presenta nota renunciando expresamente a dicha diferencia a su favor;

Que el
Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones tomó debida intervención emitiendo dictamen legal pertinente, aconsejando aprobar el acta de cierre de obra en el estado que se encuentra en el marco del art. 88 de la Ley Nº 6838, por reenvío del art. 110 de la actual Ley Nº 8072;

Que el
art. 88 de la Ley Nº 6838 dispone: “Las obras podrán ser recibidas total o parcialmente. Esta última alternativa podrá darse aún cuando no hubiera sido pactada contractualmente, siempre que la entidad contratante lo estime conveniente. En este caso el contratista tendrá derecho a que se reciba provisoriamente la parte habilitada. Tanto la recepción parcial como total tendrán carácter de provisional hasta tanto se haya cumplido el Período de Garantía que fije el pliego o documentación que haga sus veces, oportunidad ésta en que, de no mediar objeciones por parte de la entidad contratante, se procederá a la correspondiente Recepción Definitiva”;

Por lo tanto, desprendiéndose la voluntad tanto de la Municipalidad de La Caldera como de la Unidad Ejecutora de Programas Descentralizados en tramitar el Cierre de Obra en el estado que se encuentra, y habiendo trascurrido un tiempo más que considerable desde que la obra tuvo su inicio, siendo que además del Acta de Cierre surge que “lo efectivamente ejecutado se realizó en un todo de acuerdo con lo pactado”, y que la  Municipalidad asume todas las consecuencias legales y económicas que el cierre de la obra implica, y se compromete a mantener indemne al I.P.V. de cualquier tipo de reclamo que pudiere efectuar, esta Entidad considera conveniente recibir provisoriamente los 06 módulos que se encuentran efectivamente construidos toda vez que los mismos cumplen con la finalidad para la que fueron proyectados; y cerrar en el estado en que se encuentra los restantes 04 que no tuvieron inicio;

En cuanto a las consecuencias patrimoniales derivadas de la presente relación jurídica, se debe tener en cuenta la renuncia expresa que realiza la Municipalidad en relación a la diferencia porcentual que existe entre el avance físico y financiero de la obra; por lo que nada adeudaría este I.P.V. a La Municipalidad;

Que a su vez, se debe dejar establecido que la aprobación del Acta de Cierre en el estado en que se encuentra no libera a La Municipalidad de la responsabilidad que le pudiera corresponder en virtud de los arts. 1273, 1274, 1275, 1277 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;

En consecuencia, por motivos de oportunidad, mérito, conveniencia, en el marco del art. 110 de la Ley Nº 8072, art. 88 de la Ley Nº 6838 y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 5167 y su modificatoria Ley Nº 5963;



EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

R E S U E L V E:

Artículo 1.º) Aprobar el ACTA DE RECEPCIÓN Y CIERRE PARCIAL DE OBRA EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA correspondiente a la Obra N° 1999: “EJECUCIÓN DE 10 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA “MEJOR VIVIR” EN LA LOCALIDAD DE LA CALDERA - DPTO. LA CALDERA”, ejecutada por la Municipalidad de La Caldera; la que en copia certificada como Anexo forma parte de este instrumento.

Artículo 2.º) Establecer que a partir de fecha 25/06/2019 comienza a computarse el plazo de garantía respecto de los 6 (seis) módulos efectivamente construidos y en funcionamiento, el cual finalizará en fecha 25/06/2020, por lo que el acta en cuestión no libera a La Municipalidad de las obligaciones que le corresponden durante este plazo, ni de las responsabilidades emergentes del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1273, 1274, 1275, 1277 y concordantes).

Artículo 3.º) Por intermedio del Área Financiera y Administrativa infórmese el cierre de la presente obra a la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación.

Artículo 4.º) La presente Resolución será refrendada por el Sr. Jefe de la Unidad Ejecutora de Programas Descentralizados, el Sr. Jefe del Área Financiera y Administrativa y la Sra. Jefa de la Unidad Única de Contrataciones.

Artículo 5.º) Regístrese; notifíquese; publíquese y archívese.



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F. V/C N° 0012 - 00001196
Orden de Publicación: 100078437
Importe: $1.125,00
Fecha/s de publicación: 27/02/2020

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