RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 23 de enero de 2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

RESOLUCIÓN Nº 0072



VISTO
el Expediente Nº 0110068-156443/2018-2, por medio del cual se solicita la aprobación del Acta de Recepción Provisoria de la Obra N° 2446: “CONSTRUCCIÓN DE 24 SOLUCIONES HABITACIONALES EN LA LOCALIDAD DE RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROGRAMA PROVINCIAL RECUPERACIÓN - PROVINCIA DE SALTA”, ejecutada por la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA BANDA SUR, y;

CONSIDERANDO:

Que la Obra de referencia surge del Convenio de Obra Pública celebrado oportunamente entre la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur y este Instituto Provincial de Vivienda en fecha 07/08/2018, y aprobado por Resolución I.P.V. N° 907/18, los que en copia fiel rolan a fs. 02/05;

Que conforme surge del Acta de Inicio de Obra rolante a fs. 06, la misma tuvo inicio en fecha 11/10/2018, con un plazo de ejecución de 12 (doce) meses;

Que a fs. 01 el representante técnico del Municipio de Rivadavia Banda Sur solicita la devolución del fondo de reparo mediante la sustitución por pagaré para la obra de referencia, manifestando que la misma ha finalizado en su 100 % y formalizado por “Acta de Recepción Provisoria”;

Que en consecuencia a fs. 07 rola copia fiel de
Acta de Recepción Provisoria, suscripta en fecha 19/11/2019 por el Arq. Oscar de los Ríos por parte del Municipio, y por el Arq. Juan Carlos Bernasconi por parte del I.P.V., de la misma surge que se reúnen a fin de proceder a la recepción provisoria de la obra, comenzando a regir el plazo de garantía estipulado;

Que por su parte, a fs. 08/15 rola último Certificado Parcial de Obra N° 5, de fecha 19/11/2019, que denota un avance físico y financiero acumulado del 100 %;

Que a fs. 16 rola Anexo de Recepción Provisoria conforme Res. I.P.V. Nº 1305/16, la que se eleva a consideración del Jefe de la Unidad Ejecutora de Programas Descentralizados. Acto seguido éste remite los actuados a la Unidad Única de Contrataciones (U.U.C.) informando que la obra de referencia se encuentra terminada al 100 % con fecha de recepción el 19/11/19, solicitando se proceda administrativamente al pedido del municipio referente a la devolución del Fondo de Reparo;

Ahora bien, de dicha Planilla surge una diferencia temporal de poco más de un mes entre la fecha de terminación aprobada (11/10/2019) y la fecha de finalización de los trabajos (19/11/2019), por lo que la U.U.C. solicita al área técnica informe los motivos que justifiquen la ampliación de los plazos;

Que al respecto, mediante informe pertinente, Inspección de la Unidad Ejecutora de Programas Descentralizados (U.E.P.D.) informa que la obra se emplaza en una Comunidad Aborigen denominada “La Esperanza” ubicada aproximadamente a 10 km del Municipio de Rivadavia Banda Sur. Expresa que la única forma de ingreso a la misma es por medio de un camino de tierra que se inunda y presenta anegaciones muy prolongadas luego de las lluvias, no permitiendo el tránsito de vehículos ni de personas en forma segura, generando de esta manera el retraso de finalización de la obra en la fecha aprobada;

Por último, a fs. 19 rola Planilla de la Dependencia de Certificaciones del Área de Control del Obras de este I.P.V., de la que surge que el monto retenido el concepto de
Fondo de Reparo para la obra de referencia asciende a la suma de $ 399.318,88 (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 88/100 CENTAVOS);

Que por lo tanto del análisis del presente caso, se desprende la voluntad tanto de la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur como de la Unidad Ejecutora de Programas Descentralizados de tramitar la recepción provisoria y la devolución del fondo de reparo;

Es importante destacar que el art. 110 de la Ley Nº 8072 dicta
“Los procedimientos, actos y contratos realizados o celebrados bajo la vigencia de las normas de la legislación anterior y sus consecuencias continuarán sometidas a ella, salvo acogimiento por acuerdo formal entre las partes, en un plazo no superior a los 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”, con lo cual corresponde encuadrar el presente caso bajo el régimen de Ley Nº 6838;

Que al respecto el
art. 88 de la Ley Nº 6838 dispone: “Las obras podrán ser recibidas total o parcialmente. Esta última alternativa podrá darse aun cuando no hubiera sido pactada contractualmente, siempre que la entidad contratante lo estime conveniente. En este caso el contratista tendrá derecho a que se reciba provisoriamente la parte habilitada. Tanto la recepción parcial como total tendrán carácter de provisional hasta tanto se haya cumplido el Período de Garantía que fije el pliego o documentación que haga sus veces, oportunidad ésta en que, de no mediar objeciones por parte de la entidad contratante, se procederá a la correspondiente Recepción Definitiva”;

Por lo tanto, analizada la normativa aplicable surge que el caso de marras puede subsumirse en ella sin hesitación alguna, por cuanto los trabajos fueron ejecutados en su totalidad sin surgir -además- observación alguna. Asimismo, corresponde tener presente la plena vigencia de los artículos
1273, 1274, 1275, 1277 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación sobre responsabilidad del constructor, durante el plazo de garantía hasta la Recepción Definitiva;

Que en consecuencia siendo procedente la recepción provisoria de la obra, corresponde hacer lugar al pedido de devolución del fondo de reparo realizado por el municipio. Al respecto el
artículo 96 bis del Decreto Reglamentario Nº 1448/96 establece en su parte pertinente: “… Los Fondos de Reparo podrán ser sustituídos a pedido de la contratista… En el caso de que la contratista fuese una persona de derecho público, los Fondos de Reparo podrán ser sustituidos a su pedido por cualquiera de las formas previstas en el artículo 26 del Decreto Reglamentario N° 1448/96 de la Ley Nº 6838, previa autorización y a satisfacción del Organismo Contratante";

Por lo tanto, el Servicio Jurídico de la Unidad Única de Contrataciones se expidió mediante dictamen legal pertinente, aconsejando aprobar el Acta de Recepción Provisoria y proceder a la devolución de los montos retenidos en concepto de Fondo de Reparo mediante su sustitución por pagaré;

Por todo ello, en el marco del art. 110 de la Ley N° 8072, art. 88 de la Ley Nº 6838 y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 5167 y su modificatoria Ley Nº 5963;

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1.º) Aprobar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra N° 2446 “CONSTRUCCIÓN DE 24 SOLUCIONES HABITACIONALES EN LA LOCALIDAD DE RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROGRAMA PROVINCIAL RECUPERACIÓN - PROVINCIA DE SALTA”, ejecutada por la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA BANDA SUR, en el marco del art. 88 de la Ley N° 6838,  la que en copia certificada como Anexo forma parte de este instrumento.

Artículo 2.º) Autorizar la sustitución del monto retenido en concepto de Fondo de Reparo mediante suscripción de pagaré por la suma de la suma de $ 399.318,88 (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 88/100 CENTAVOS).

Artículo 3.º) La presente Resolución será refrendada por el Sr. Coordinador Técnico, el Sr. Jefe de la Unidad Ejecutora de Programas Descentralizados y la Sra. Jefa de la Unidad Única de Contrataciones.

Artículo 4.º) Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.



Carrizo - Pancetti - Bernasconi - Cortez Gil




F. V/C N° 0012 - 00001197
Orden de Publicación: 100078438
Importe: $1.153,00
Fecha/s de publicación: 27/02/2020

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