CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



GRUPO J  S.R.L.



Contrato constitutivo de fecha 08/10/2018, modificado por Adenda de fecha 21/01/2019.

Socios: Srta. Claudia Elisabeth Jara, D.N.I. Nº 35.780.664, argentina, soltera, 27 años, C.U.I.T. Nº 27-35780664-5, comerciante, con domicilio real en calle Almirante Brown s/Nº - B° Matadero, de la localidad de Salvador Mazza, departamento San Martín, provincia de Salta; y el Sr. Emanuel Sergio Jaramillo, D.N.I. Nº 30.548.641, argentino, soltero, 34 años, C.U.I.T. Nº 20-30548641-9, empresario, con domicilio real en Avda. 9 de Julio N° 56, de la localidad de Salvador Mazza, departamento San Martín, provincia de Salta.

Denominación - Domicilio: La sociedad girará bajo el nombre de GRUPO J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal en la provincia de Salta, pudiendo, por decisión de los socios, establecer sucursales en cualquier parte de la provincia, del país o del extranjero.

Plazo de Duración: El plazo de duración de la sociedad será de treinta (30) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por igual plazo, por decisión de los socios.

Objeto: El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros tanto en el país como en el extranjero a las siguientes actividades: Agrícolas: Venta y producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, frutícola y de granja. Almacenamiento en silos de granos y de todo tipo de cereales. Servicios agrícolas. Comerciales: Compra y venta, importación exportación, fraccionamiento, consignación, depósito, distribución, acopio y comercialización de todo tipo de cereal, oleaginosas y semillas, sus subproductos y derivados, y cualquier clase de producto empleado en la explotación agrícola y/o cualquier actividad destinada a la obtención de productos de laboreo del suelo. Compra y venta de toda clase de productos alimenticios de almacén y productos veterinarios. Industriales: Conservación, elaboración, transformación e industrialización en todas sus formas, de granos, cereales, forrajes, semillas y oleaginosas, subproductos y derivados de los mismos. Producción de aceites y grasas de origen vegetal y sus subproductos y derivados, elaboración de aceite virgen, alimento balanceado, desgerminado de trigo y maíz, elaboración de trigo mondado, seleccionador y fraccionador de granos. Transporte: De cargas en general y a granel de distintas especies cerealeras. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por el presente contrato.

Capital: El capital social se fija en la suma de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), dividido en 800 (ochocientas) cuotas de $ 1.000 (pesos un mil) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: 1) Srta. Claudia Elisabeth Jara, 200 (doscientas) cuotas de $ 1.000 (pesos un mil) cada una, por el valor total de $ 200.000 (pesos doscientos mil) y el Sr. Emanuel Sergio Jaramillo, 600 (seiscientas) cuotas de $ 1.000 (pesos un mil) cada una, por el valor total de $ 600.000 (pesos seiscientos mil).

El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restantes, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato.

Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente, con carácter de socio, quien ejercerá la función en forma individual y por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso aquellas que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y lo dispuesto en el art. 9.° del Decreto Ley N° 5965/63. Podrán especialmente operar en bancos, compañías financieras, cooperativas o entidades crediticias oficiales o privadas, sean nacionales o extranjeras, otorgar y revocar poderes especiales, generales, judiciales y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas.

Se designa gerente a la Srta. Claudia Elisabeth Jara, D.N.I. N° 35.780.664, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en Avda. Virrey Toledo N° 863, 4.º piso, oficina 10, de esta ciudad. En garantía del debido desempeño de sus funciones, la gerente, depositará en la caja de la sociedad la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil con 00/100).

Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.



En fecha 03/03/2020 AUTORIZO publicación.

Dra. Rosario Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00002177
Orden de Publicación: 100078639
Importe: $730,00
Fecha/s de publicación: 06/03/2020

Responsive image Responsive image