RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 05 marzo 2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN A.M.T. N° 100 20

VISTO:

El Expediente A.M.T. Nº 238-49445/18 - s/reformulación de esquema de pago de la Tasa de Fiscalización y Control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros impropio de la Región Metropolitana - Período 2020, la Resolución Nº 34/18, la Ley Nº 7322, el Acta de Directorio Nº 07/20, y;



CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte es el Organismo de aplicación de la Ley N° 7322 teniendo a su cargo entre otras funciones la de garantizar la normalidad de la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación de tales servicios, encontrándose dotada del poder de policía respectivo.

Que el artículo 7.º de la citada ley, establece que
“El Presupuesto de la Autoridad Metropolitana del Transporte será establecido y aprobado por su Directorio, y estará compuesto por los siguientes recursos: 1) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Regular que se establezca sobre la tarifa media aplicada para el servicio urbano en la ciudad de Salta, y que no podrá ser superior a un mil seiscientos (1.600) litros de gasoil anuales por vehículo de transporte masivo, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo; y 2) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte irregular, que se fijará en ochenta (80) litros de gasoil anuales por vehículo habilitado, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo’’.

Que en dicho contexto normativo, mediante Resolución A.M.T. N° 759/10, del 30 de junio de 2010, fue establecida la oportunidad para el cálculo de la Tasa de Fiscalización y Control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Impropio de la Región Metropolitana fijando como base
"el precio del litro de gasoil vigente al 31 de enero de cada año", como así también un esquema de pagos que distinguía entre pago único o en cuotas. Dicha modalidad, fue actualizada, posteriormente, a través de la Resolución A.M.T. N° 34/18.

Que así también, para el período 2019, de manera excepcional, se estableció mediante Resolución A.M.T. Nº 74/19, condiciones flexibles de pago de la tasa de referencia. Dicho esquema de pago permitió a los prestadores cumplir sus obligaciones sin comprometer su actividad habitual, obteniendo excelentes resultados conforme los registros del organismo.

Que en el estado actual de la situación económica del país resulta aconsejable, y teniendo en cuenta los constante aumentos sufridos en el precio del gasoil hasta el 31 de enero de 2020, prorrogar la Resolución A.M.T. Nº 74/19 en tanto persisten los motivos que llevaron a su dictado.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y lo dispuesto por la Ley Nº 7322, normas complementarias y concordantes.

Por ello:



EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITA DE TRANSPORTE

RESUELVE:



Artículo 1.º) ESTABLECER la prórroga de lo previsto en la Resolución A.M.T. N° 74/19 y su Anexo, referida a la modalidad de pago de la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio, para el período 2020, exigible en el marco de la Ley Nº 7322, artículo 7.° inc. 2.

Artículo 2.º) REGISTRAR, publicar por un (1) día, hacer saber y oportunamente archivar.



Serralta - López


R. S/C N° 100009362
Orden de Publicación: 100078699
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 09/03/2020

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