RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 27 de febrero de 2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

RESOLUCIÓN Nº 0260



>VISTO el Expediente Nº 0110068-74409/2018-21, correspondiente a la Obra Nº 2451 - “CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA EN BARRIO PARQUE LA VEGA”, por el cual la Cooperativa de Trabajo “FÉNIX”, solicita una ampliación de plazo contractual mediante Nota de Pedido pertinente, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra en cuestión surge del Convenio Específico suscripto en fecha 28/11/2017 en el marco del Plan Nacional de Vivienda, Línea de Acción 1 "Promoción de la Vivienda Social", protocolizado como CONVE-2017-30443032 APN-SECVYH#M1;

Que la misma tenía un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, teniendo como última fecha de finalización de trabajos aprobada el día 31/12/2019;

Que mediante nota de pedido N° 5, la contratista solicita la ampliación del plazo contractual por 3 (tres) meses, manifestando que durante el período original la obra tuvo inclemencias climáticas  de 19 días hábiles durante meses lluviosos. Asimismo, invoca Resoluciones N° 1445/18 y 1722/19 de suspensión de plazos por festividades de fin de año, y demoras en la actualización de precios y pagos en UVI durante 10 meses en los cuales la obra sufrió intermitencias;

Que asimismo la contratista renuncia a todo reclamo en concepto de mayores costos, gastos indirectos e improductivos y cualquier otra indemnización que pudiere corresponder por la ampliación de plazos que solicita;

Que a fs. 03/05 se incorpora documentación justificante del pedido de ampliación, consistente en Resolución Nº 391/19; adenda contractual de faltante de obra en UVI de fecha 16/04/2019, e informe de la Dependencia Rendición de Obras y Gestión Presupuestaria de este Instituto Provincial de Vivienda, de los cuales puede observarse la demora que se hubo en las actualizaciones de los montos contractuales;

Que la Inspección informa que la presente obra tenía como mes base marzo/17, habiéndose adherido al sistema de determinación UVI en el mes de septiembre 2018, por lo que el IFC remitido por la Secretaría de Vivienda de Nación fue recepcionado en diciembre 2018. En virtud de ello y debido a las demoras en la reglamentación del sistema de determinación en UVI, es que este I.P.V. recién abonó a la contratista las diferencias existentes por ajuste de certificados en el mes de mayo/junio de 2019 y por recomposición de períodos anteriores en el mes de noviembre/2019. Ello implicó que la contratista viera obligada a continuar los trabajos con precios base durante aproximadamente 10 (diez) meses, no alcanzando el ritmo de trabajo requerido e incumpliendo el Plan de Trabajos vigente;

Que por lo tanto del informe de Inspección surge la razonabilidad del pedido de ampliación de plazos como así también la cantidad de días requeridos;

Que a fs. 10/11 se agrega plan de trabajo y curva de inversión vigentes; y a fs. 07/08 plan de trabajo y curva de inversión reformulados y suscriptos tanto por la contratista como por la Inspección;

Que a fs. 01 rola Planilla Anexo de Resolución I.P.V. Nº 1305/16 indicando la Inspección que la nueva fecha de finalización es el 31/03/2020, siendo el plazo solicitado de 90 (noventa) días corridos;

Que a fs. 09 se incorpora copia fiel de Acta de inicio de obra de fecha 03/12/2018;

Que a fs. 12 rola visto bueno del Sr. Coordinador Territorial a la ampliación de plazos solicitada;

Que el servicio jurídico de la Unidad Única de Contrataciones toma debida intervención mediante dictamen legal pertinente, encuadrando el caso en el régimen de la Ley  Nº 6838 y su Decreto Reglamentario Nº 1448/96, en virtud de lo dispuesto por el art. 110 de la Ley N° 8072;

Que el artículo 38 de la Ley  Nº 6838 establece:
“El plazo de cumplimiento será en todos los casos fijados por la entidad contratante. El pliego o documento que haga sus veces, determinará cuales serán las causas de ampliación del plazo contractual. En los casos de prórroga de plazo deberá quedar claramente especificado a quien resulta imputable, en su caso, el incumplimiento del cronograma o plan de trabajo, según corresponda. La entidad contratante será la autoridad competente para resolver por sí, con carácter de decisión definitiva, sin perjuicio de los recursos que pudieren corresponder, el otorgamiento de prórrogas”;

Que por lo tanto, atento a lo expuesto, corresponde proceder en la forma indicada, teniéndose presente la plena vigencia de los artículos 1273, 1274, 1275, 1277 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación sobre responsabilidad del constructor;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 5167 y su modificatoria la Ley Nº 5963,



EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1.º) Aprobar la ampliación de plazo contractual de la Obra Nº 2451 - “CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA EN BARRIO PARQUE LA VEGA” a cargo de  la Cooperativa de Trabajo “FÉNIX”, por el término de 90 (noventa) días corridos, trasladando en consecuencia la fecha de terminación de los trabajos al 31/03/2020, en el marco de lo dispuesto por el art. 38 de la Ley N° 6838 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1448/96 y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.º) Se deja constancia que la contratista “FÉNIX” renuncia a todo reclamo en concepto de mayores gastos, compensaciones, gastos improductivos, indirectos y cualquier otra indemnización que pudiere corresponder por la ampliación solicitada.

Artículo 3.º) Aprobar el Plan de Trabajo y Curva de Inversión rolante a fs. 07/08, los que como Anexo en copia certificada forman parte de la presente resolución.

Artículo 4.º) La presente resolución será refrendada por el Secretario Ejecutivo y el Sr. Coordinador Territorial.

Artículo 5.º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.



Carrizo - Carrizo - Crespo Saravia



EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN I.P.V. Nº 0260 DE FECHA 27/02/2020  SE ENCUENTRA EN EL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA  PARA SU CONSULTA




F. V/C N° 0012 - 00001251
Orden de Publicación: 100078724
Importe: $1.524,00
Fecha/s de publicación: 11/03/2020

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