ACORDADAS



CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

ACRODADA Nº 13.077



      En la ciudad de Salta, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que esta Corte de Justicia tiene entre los objetivos establecidos en su Plan Estratégico III, aprobado por Acordada Nº 12.345, la modernización del Poder Judicial.

Que por Acordada Nº 8893 se autorizó el uso de la tecnología de firma digital para los trámites de este Poder Judicial.

Que la utilización de comunicaciones por vía electrónica se traduce en el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, informáticos y económicos con que cuenta el Poder Judicial y en la consecuente agilización del sistema de gestión administrativa y jurisdiccional, sumado a la economía procesal obtenida a través de las citadas prácticas, lo que justifica seguir avanzando en la optimización de la modernización de este Poder Judicial.

Que en este contexto, y teniendo en cuenta el fuero de atracción que establece el artículo 21 de la Ley Nº 24.522 respecto de los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el fallido, resulta conveniente implementar la notificación electrónica con firma digital para las comunicaciones desde los Juzgados de Concursos, Quiebras y Sociedades y hacia los Juzgados del Fuero Civil y Laboral, del Distrito Judicial del Centro, conforme a la modalidad que se establece en la presente.

Que a este respecto la Secretaría de Informática ha hecho conocer que se encuentran reunidos los recaudos técnicos y de seguridad para la operatividad del sistema.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso a) de la Constitución Provincial,



ACORDARON:

I. IMPLEMENTAR, a partir del 01/04/2020, el sistema de comunicaciones electrónicas con firma digital -prevista en el artículo 144 del Código Procesal Civil y Comercial-, en las comunicaciones que, en virtud de la Ley Nº 24.522, deban efectuar los  Juzgados de Concursos, Quiebras y Sociedades a los Juzgados del Fuero Civil y Laboral del Distrito Judicial del Centro.

II. ESTABLECER que las notificaciones electrónicas desde los Juzgados de Concursos, Quiebras y Sociedades se realizarán, mediante el envío de correos electrónicos firmados digitalmente hacia las cuentas oficiales de los Juzgados del Fuero Civil y Laboral del Distrito Judicial del Centro.

III. DISPONER que los magistrados o funcionarios de los Juzgados Fuero Civil y Laboral del Distrito Judicial del Centro deberán remitir sus respuestas mediante correos electrónicos firmados digitalmente desde las cuentas oficiales.

IV. DEJAR ESTABLECIDO que los magistrados y funcionarios deberán efectuar un control periódico de las casillas de correo electrónico oficial del Juzgado para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de comunicaciones electrónicas aquí implementado.

V. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmado por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Sandra Bonari, Teresa Ovejero Cornejo, JUEZAS - Ernesto R. Samsón, Fabián Vittar, Pablo López Viñals, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN








R. S/C N° 100009370
Orden de Publicación: 100078758
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 12/03/2020

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