ACORDADAS



CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

ACORDADA N° 13.079



En la ciudad de Salta, a los 9  días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que  con motivo  de  la  propagación  del  coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ha dictado la RESOL-2020-178-APN-MT, mediante la cual dispuso el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria, permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Que ante la posibilidad de que personal del Poder Judicial regrese o haya regresado al país desde las zonas de circulación y transmisión del coronavirus (COVID-19): China, Italia, Corea del Sur, Japón, Irán, Francia, Alemania, España y los países que en el futuro así se declaren por los organismos correspondientes, y considerando las recomendaciones de prevención efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación y por el Servicio Médico del Poder Judicial, es que corresponde la adopción de  medidas  de  prevención de la propagación de la enfermedad, aunque no presenten sintomatología.

Por ello y de conformidad al art. 153 ap. I inc., b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I.- DISPONER que los magistrados/as, funcionarios/as, profesionales, técnicos, agentes administrativos, de servicios generales y personal contratado de este Poder Judicial que ingresen al país desde el exterior, procedentes de área de circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), deberán tomar una licencia excepcional, con goce de haberes de catorce (14) días, permaneciendo en sus hogares y absteniéndose de concurrir a sus puestos de trabajo durante dicho lapso. A los efectos de la concesión de la licencia, el personal deberá remitir copia del pasaporte o del pasaje únicamente vía correo electrónico a asistencia@justiciasalta.gov.ar

II.- DISPONER que el personal que haya ingresado al país procedentes de área de circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19) con anterioridad a la presente resolución, deberá tomar una licencia con goce de haberes hasta completar el plazo de catorce (14) días.

III.- ESTABLECER que una vez finalizado el plazo de catorce (14) días, el personal deberá requerir a un médico de hospital público la correspondiente constancia de alta médica, la cual deberá ser remitida únicamente vía correo electrónico a la dirección indicada en el punto primero.

IV.- DETERMINAR que la licencia excepcional instituida se mantendrá hasta nueva disposición y no se computará a los fines de otras licencias establecidas en el reglamento interno.

V.- FACULTAR a la señora Directora de Recursos Humanos a conceder la licencia referida, como así también la de autorizar el reintegro a su puesto de trabajo, con intervención del Área de Medicina Laboral del Poder Judicial.

VI.- COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial, y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto,  firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Sandra Bonari, JUEZA - Ernesto R. Samsón, Fabián Vittar, Pablo López Viñals, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009382
Orden de Publicación: 100078819
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/03/2020

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