CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



DEESSA S.R.L.



Se hace saber que se ha resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada conforme contrato constitutivo de fecha 19 de septiembre del año 2018, cuyos socios son: Maria Mercedes Ibarra, argentina, D.N.I. N° 24.697.457, C.U.I.T. N° 27-24.674.457-3, nacida el 02-06-75, divorciada, con domicilio real en Juan Carlos Dávalos 2025, de Villa San Lorenzo, Provincia de Salta, de profesión Contadora, y Fernanda Guardiero, argentina, D.N.I. N° 22.523.155, C.U.I.T. N° 27-22.523.155-4, nacida el 10-06-72 divorciada, con domicilio real en Pje. Julio Outes N° 66, de Villa San Lorenzo, provincia de Salta, con profesión Psicopedagoga.

Denominación: Deessa S.R.L.

Jurisdicción y Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Salta; con sede social en calle Leguizamón N° 753, piso 1 de esta ciudad de Salta;

Duración: cincuenta (50) años a partir de la fecha de su inscripción registral;

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, o con la colaboración empresaria de terceros las siguientes actividades dentro o fuera del territorio nacional: a) Construcción: 1) Realizar obras públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos, plazas, alumbrados, venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compra venta de todo tipo de inmuebles, negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos; 2) Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, b) Inmobiliaria: operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedades horizontales, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo y explotación agrícola o ganaderas, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros; c) Negocios y operaciones vinculadas al turismo en general: La sociedad puede realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto. Para su cumplimiento, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con su objeto, que no estén prohibidas por la ley o el presente estatuto.

Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) formado por mil cuotas (1.000) de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto de la siguiente manera: Maria Mercedes Ibarra, D.N.I. N° 24.697.457, suscribe setecientas (700) cuotas y, Fernanda Guardiero D.N.I. N° 22.523.155, suscribe las trescientas (300) cuotas restantes El capital suscripto por los socios se integrará de la siguiente forma: el socio Maria Mercedes Ibarra integra en efectivo el cincuenta por ciento (50 %) de las 700 acciones suscriptas en este acto en efectivo, es decir la suma pesos trescientos cincuenta mil ( $ 350.000), comprometiéndose a integrar el cincuenta por ciento restante dentro del plazo de dos (2) años; y la socia Fernanda Guardiero integra el treinta por ciento (30 %) en este acto en efectivo, es decir la suma de pesos noventa mil ($ 90.000), comprometiéndose a integrar el setenta por ciento restante, dentro del plazo de dos (2) años a la fecha de la firma del presente contrato. La sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias en caso de necesidad económica o financiera, requiriéndose para ello la mayoría de los socios que representen más de la mitad del capital social. Los socios están obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta y las mismas deben ser proporcionadas a la cantidad de cuotas que cada socio sea titular al momento en que se acuerde hacerlas efectivas. A estos efectos la Asamblea aprobará por mayoría absoluta las condiciones del aumento de capital en cuanto a los montos y plazos de integración.

Administración y Representación: la administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, designado por los socios con un plazo de duración de tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente por decisión de la mayoría del capital social. El gerente depositará en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y/o suscribirá pagaré sin protesto. El gerente tiene las siguientes facultades y atribuciones: firmar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos realizar toda clase de operaciones bancarias, con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creado y/o a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y/o a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiro de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad, o a su orden, solicitar préstamos a terceros, renovar toda clase de documentos, transigir, comprometer en árbitros, celebrar contratos de cualquier naturaleza, participar en mediaciones en representación de la sociedad, constituir a la sociedad en depositaria, hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales, cobrar y percibir, comprar y vender bienes o inmuebles de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y judiciales, incluso para querellar criminalmente o hacer arreglos extrajudiciales, con el objeto y extensión que estimen convenientes y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en base de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo el carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo efectuar cualquier acto o gestión administrativa, que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Sin perjuicio de las facultades establecidas en el párrafo anterior y en el artículo IV, en el supuesto de que el gerente designado no sea socio, para el libramiento de cheques sobre entidades bancarias, deberá contar con la firma conjunta de alguno de los socios. Designan como gerente a Juan Manuel Moises, D.N.I. N° 29.251.511, quien acepta la designación del cargo, fija domicilio especial en Santiago del Estero Nº  1.142, piso 6, Depto. A y otorga garantía por $ 20.000 mediante la suscripción de un pagaré sin protesto, el cual queda en poder de la sociedad

Fecha Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.



En fecha 10/03/2020 AUTORIZO publicación.



Dra. Rosario Sierra, DIRECTORA GENERAL DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00002304
Orden de Publicación: 100078855
Importe: $1.759,00
Fecha/s de publicación: 18/03/2020

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