RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 1

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los riesgos que para la salud implica el COVID-19 (coronavirus), declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial;

y,

CONSIDERANDO:

Que debido a la situación existente vinculada al COVID-19 (coronavirus), el país se encuentra en emergencia a fin de extremar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 el Sr. Gobernador de la Provincia declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto;

Que, en atención a la delicada situación existente, resulta necesario la adopción de medidas urgentes a fin de salvaguardar la salud de la población de los efectos de la referida pandemia;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por el art. 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspender desde el 16/03/2020 y hasta el 31/03/2020, la asistencia de alumnos a establecimientos educativos públicos y privados de la provincia de Salta, de todos los niveles y modalidades, debiendo el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios educativos y de asistencia alimentaria en los casos en que corresponda.

ARTÍCULO 2º.- Suspender desde el 16/03/2020 y hasta el 31/03/2020, la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad de cada área garantizará la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.

Los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo en el que revisten, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.

Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y a aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia.

ARTÍCULO 3º.- Otorgar desde el 16/03/2020 y hasta el 31/03/2020, un permiso extraordinario de ausencia para aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del Estado, considerados población de riesgo, a saber:

a. Mayores de sesenta (60) años;

b. Embarazadas;

c. Grupos de riesgo:

Personas con Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

d. Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvuiopatías y cardiopatías congénitas;

e. Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (<
de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

f. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

g. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

h. Diabéticos; Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

i. Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Villada - Dib Ashur - Pulleiro - Figueroa - Cánepa - De los Ríos Plaza - Peña - Camacho - Posadas




R. S/C N° 100009386
Orden de Publicación: 100078863
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/03/2020

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