Salta, 16 de marzo de 2020
SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN Nº 4556
Y VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se declara estado de emergencia sanitaria pública, el Decreto N° 250/20 dictado por el Gobernador de la Provincia de Salta en consonancia a las medidas adoptadas por el gobierno nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 7402 establece en el ámbito de la Provincia de Salta el procedimiento para efectivizar la implementación de los derechos de los consumidores y usuarios,
Que atento a la situación de público conocimiento y la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Provincial ocasionada por el virus COVID-19, es menester evitar el aglomeramiento de personas en espacios cerrados;
Que por el motivo expuesto ut supra con respecto al Procedimiento Conciliatorio (arts. 8-10) regulado por Ley N° 7402 deben tomarse medidas de carácter excepcional y preventivo, mientras dure la emergencia sanitaria, a fin de resguardar la salud de los consumidores y usuarios;
Que por su parte el Decreto Provincial N° 250/20 establece en su art. 10: " Instrúyese a la Secretaría de Defensa del Consumidor, a efectos de realizar el control de los precios y del abastecimiento de los bienes directa o indirectamente relacionados con la emergencia sanitaria por el COVID-19 (coronavirus)";
Que, en virtud de ello, es menester que la Secretaría se avoque exclusivamente a las funciones específicamente encomendadas respecto a la emergencia sanitaria, por lo que es imprescindible adecuar a las medidas nacionales y provinciales, tanto el procedimiento de denuncias/conciliaciones, como el funcionamiento interno de la misma a fin de llevar a cabo todas las inspecciones requeridas para garantizar el abastecimiento de bienes de consumo, y resolver toda otra afectación a los derechos de los consumidores que pudiera darse en el marco de la emergencia citada;
Por todo ello:
LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: SUSPENDER las audiencias de conciliación programadas hasta el día 31/03/2020 y/o mientras dure la emergencia sanitaria, quedando suspendidos los términos hasta su reanudación. Dichas audiencias serán reprogramadas y debidamente notificadas.
ARTÍCULO 2°: SUSPENDER la atención al público en la sede de calle España N° 1350. Los consumidores que necesiten efectuar denuncias, consultas y/o reclamos relacionados con la situación de emergencia y/o por cuestiones de urgencia podrán hacerlo vía e-mail a la casilla denuncias@consumidorsalta.gob.ar y/o a través de las redes sociales: Facebook.com/consumidorsalta; Twitter.com/defconsusalta; lnstagram.com/consumidorsalta.
ARTÍCULO 3°: INSTRUIR a las delegaciones del interior de la Provincia de Salta acerca de las medidas adoptadas en la presente.
>ARTÍCULO 4°: DISPONER el inmediato avocamiento del personal dependiente de esta Secretaría, al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 250/20 art. 10, dejando aclarado que las funciones de cada agente serán asignadas conforme lo requieran las circunstancias.
ARTÍCULO 5°: Regístrese y Notifíquese.
Dra. María Pía Saravia, SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR