AVISOS ADMINISTRATIVOS



Salta, 16 de marzo de 2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT

ORDEN REGULATORIA Nº 01/2020

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A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MASIVO Y REGULAR

ORDEN REGULATORIA Nº 01/2020

Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 09/20, ordenar a SAETA S.A. Y A LAS EMPRESAS OPERADORAS (marco Ley N° 7322 y Ley N° 7126) que en el plazo de 1 (un) día de recibida la presente, adopten las siguientes medidas preventivas en relación al virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”.

1. Difundir en los coches, terminales de ómnibus, ventanillas de atención al público y paradores o refugios del sistema, las publicaciones que formen parte de la campaña nacional de prevención en la materia, emitidas por el Estado Nacional y/o Provincial en su caso.

2. Presentar en un plazo de cinco (5) días hábiles un Protocolo de Limpieza de Coches, afectados a la prestación del servicio público y áreas de atención al público. Dicho protocolo deberá incluir:

a) La limpieza y desinfección de coches al finalizar cada vuelta o servicio, priorizando la higiene de elementos de sujeción interiores y exteriores y toda superficie de contacto habitual, incluyendo pasamanos verticales y horizontales, estribos en las puertas, apoyos isquiotibiales, máquinas validadoras; apoyabrazos y apoyacabezas plásticos; toda la zona del conductor (consola, volante, caja de cambios); etc.

b) Esta limpieza de elementos de sujeción deberá realizarse en dos pasos, inicialmente con jabones o detergentes y la posterior desinfección con lavandina diluida al 1%, alcohol isopropílico al 70%, o cualquier otro producto especialmente recomendado por los organismos de salud.

c) Una limpieza diaria y exhaustiva, con productos satinizantes.

d) El detalle de los elementos de protección personal que utilizarán las personas dedicadas a las tareas de limpieza.  

e) Procedimientos de limpieza en boleterías, mostradores, áreas de atención al público y otros espacios con mayor flujo de personas que deberán realizarse con una frecuencia no inferior a tres (3) veces al día.

La elaboración de este Protocolo deberá ser realizada con el asesoramiento de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y/o la empresa de Medicina Laboral que tenga contratada cada empresa. La presentación del Protocolo de Limpieza de Coches deberá incluir un Certificado de asesoramiento y capacitación expedido por la ART en relación a este tema. Asimismo, las empresas deberán solicitar la realización de una capacitación específica sobre los procedimientos de higiene y prevención al personal encargado de las tareas de limpieza.

3. Las empresas deberán considerar la modificación de procesos de trabajo interno, el refuerzo de insumos de limpieza y toda otra acción que considere pertinente para minimizar las situaciones de contagio eventual entre el personal. Al respecto, se recomienda extremar la limpieza de oficinas y áreas internas, disponer medidas de higiene para los conductores y empleados, colocar cartelería informativa sobre las recomendaciones de la OMS en lugares de circulación interna, talleres, boleterías, terminales y puntas de línea y contemplar un plan de reemplazos ante el previsible incremento de ausentismo en los puestos de conductor y encargados de limpieza.

4. Mientras estén vigentes las medidas de restricción a la circulación que hubieran sido dictadas por el gobierno nacional y provincial, se establece que:

a) El cumplimiento del Protocolo de Limpieza de Coches en cada vuelta, es prioridad por sobre el cumplimiento de los horarios establecidos en la diagramación de los servicios, siempre y cuando las demoras sean razonables.

b) Los coches deben mantener las ventanillas abiertas durante los viajes en áreas urbanas.

5. Se sugiere que la campaña de difusión contenga recomendaciones para los usuarios vinculadas al covid-19, de carácter oficial, tales como las siguientes:

a) Evitar viajes en caso de ser personas mayores de 60 años, tener alguna enfermedad crónica o tener síntomas asociados al coronavirus.

b) Planificar viajes en horarios de menor concurrencia de pasajeros.

c) Seguir las recomendaciones del Ministerio de Salud para toser y estornudar.

d) Evitar aglomeraciones en las proximidades del conductor

e) Mantener las ventanillas abiertas aún ante bajas temperaturas.

6. Por la presente se invita a los municipios de Tartagal, Orán, Colonia Santa Rosa, Metán y Rosario de la Frontera a adherir a la presente y/o tomar medidas de idéntica naturaleza, en relación al Servicio de Transporte de Pasajeros Urbano de cada localidad.  

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus
“COVID-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los Art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el Art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la A.M.T., la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (Art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

En igual sentido, la Ley N° 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T., entre otras, “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…., contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley.

Así también, a través del Decreto Provincial N° 250/20 (mediante Decreto 260/20, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte masivo de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la A.M.T., habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.

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Dr. Marcelo Ferraris, PRESIDENTE - Gustavo A. Serralta, VICEPRESIDENTE


R. S/C N° 100009390
Orden de Publicación: 100078873
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/03/2020

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