CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
ACORDADA Nº 13.086
En la ciudad de Salta, a los 18 días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,
DIJERON:
Que en atención de la decisión adoptada por el señor Gobernador de la Provincia y el Comité Operativo de Emergencia en el día de ayer, es que corresponde a esta Corte adoptar nuevas medidas preventivas conducentes a evitar su propagación.
Que mediante Resolución N° 03/2020 del Comité Operativo de Emergencia del Poder Ejecutivo Provincial se dispusieron nuevas medidas atento a la propagación del COVID-19 en nuestra provincia debido a las particulares características de propagación y contagio del virus.
En ese sentido se dictó la Acordada N° 13.082, en el marco de la Ley N° 5642, disponiéndose la feria judicial extraordinaria.
Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 153 apartado I inciso a) de la Constitución Provincial,
ACORDARON:
I.- ORDENAR que los Magistrados, Magistradas, Funcionarios y Funcionarias que se encuentran realizando la feria judicial extraordinaria que dio inicio a las 00:00 horas del 17/03/2020, cumplirán funciones desde sus hogares mediante el uso de medios electrónicos o tecnológicos admitidos, sólo y exclusivamente en cuestiones urgentes y conforme a lo dispuesto en la acordada de feria judicial extraordinaria, sin concurrencia del personal perteneciente al escalafón administrativo y de servicios generales.
II.- DISPONER que los Juzgados de Garantías o con esa competencia, que se encuentran incluidos en la presente feria judicial extraordinaria, cumplirán sus funciones con concurrencia a los lugares de trabajo de magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias, con dotación de empleados reducida.
III.- ORDENAR que todos los Magistrados, Magistradas, Funcionarios, Funcionarias, profesionales, técnicos y agentes del escalafón administrativo y de servicios generales que se encuentren incluidos en la feria extraordinaria, que no estén comprendidos en el punto anterior, deberán permanecer en sus hogares con disponibilidad para atender teléfonos fijos y celulares ante cualquier emergencia.
IV.- TENER PRESENTE que los jueces y juezas de todas las instancias y fueros no incluidos en la feria extraordinaria, deberán realizar los actos procesales que estuvieren fijados y consideren imprescindibles.
V.- DEJAR ESTABLECIDO que lo dispuesto en la presente acordada regirá desde el día de la fecha y hasta el 31/03/2020.
VI.- ESTABLECER que en los asuntos absolutamente necesarios habilitados a feria judicial extraordinaria, las presentaciones que se realicen deberán hacerse en los Juzgados de Garantías, las que de corresponder serán remitidas para conocimiento del juez competente, conforme Acordada N° 13.082.
VI.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.
Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN