RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 17 de marzo de 2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 03/2020



VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 emanado por el Poder Ejecutivo de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, por dicho instrumento se declara el estado de Emergencia Sanitaria en el territorio de la provincia, debido a los riesgos que para la salud implica el COVID-19 (coronavirus), declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que, el artículo 8º del Decreto N° 250/2020, encomienda a la Secretaría de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación a otorgar un permiso de ausencia extraordinaria a los trabajadores dependientes de la Administración Pública; debiendo implementar, asimismo, un sistema de horarios rotativos para asegurar el funcionamiento ininterrumpido del servicio;

Que, en concordancia a lo dispuesto por la citada norma, el Comité Operativo de Emergencia dictó la Resolución Nº 01/2020 a través de la cual concreta la suspensión de la asistencia a los lugares de trabajo, del 16 al 31 de marzo del año en curso, para los agentes dependientes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del Estado; determinando que en cada caso la autoridad de cada área garantizará la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tales fines;

Que, asimismo el Poder Judicial de la Provincia a través de la Acordada Nº 13.082, estableció una Feria Judicial Extraordinaria, con fundamentos en la presente emergencia sanitaria;

Que, por otra parte y de manera anual esta Dirección General, en concordancia con lo oportunamente dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 344/2005 del entonces Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, establece una Feria Administrativa en los meses de enero y julio;

Que, en virtud de lo antes mencionado y atento a situación especial y de emergencia existente, resulta prudente, establecer una Feria Administrativa Extraordinaria desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive; en la cual no se computarán los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5°, 6°, 7° y demás concordantes del Código Fiscal;



EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:



ARTÍCULO 1º.- Disponer una Feria Administrativa Extraordinaria, desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria existente, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas.

ARTÍCULO 2°.- Lo indicado en el artículo anterior no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51º a 67º del Código Fiscal (t.o. por Decreto Nº 2039/05).

ARTÍCULO 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De Cecco






R. S/C N° 100009399
Orden de Publicación: 100078884
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/03/2020

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