RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES

JUNTA DE CATASTRO

RESOLUCIÓN Nº 35.296 correspondiente al Acta Nº 02661 de fecha 19 de marzo de 2020



VISTO

El Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia Nº 1/20, 2/20, 3/20 y 4/20; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 250/2020, el Gobernador ha declarado el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia;

Que el Comité Operativo de Emergencia, entre otras medidas adoptadas, suspendió desde el 16/03/2020 y hasta el 31/03/2020, la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del Estado;

Que a partir del 18/03/2020 el Comité Operativo de Emergencia prohibió la reunión y permanencia de personas en lugares públicos, encomendando a las fuerzas de seguridad el control para el cumplimiento de la medida establecida;

Que mediante Resolución Nº 4 del Comité Operativo de Emergencia se dispuso la suspensión de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado a partir del 19/03/2020 y hasta el 31/03/2020;

Que en relación a los plazos, el Programa Registro Jurídico de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia se rige, no solo por la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos, sino también por la Nacional N° 17.801 y su reglamentaria provincial N° 5.148;

Que los plazos de vigencia de la certificación, establecidos por el artículo 24º de la Ley N° 17.801, y su consecuente reserva de prioridad se concatenan con el plazo del artículo 5º del mismo cuerpo legal;

Que, asimismo el artículo 9º y concordantes prevén la registración definitiva, el rechazo y la anotación provisional o condicional de los documentos de los artículos 2º y 3º de la Ley N° 17.801, con mas, la eventual interposición de recursos en cuanto al rechazo o anotación provisional se refiera;

Que es menester no trasladar los efectos del receso a los usuarios del servicio registral, ni generar circunstancias que pudieran actuar en desmedro de la seguridad jurídica;

Que a los fines de resguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, publicidad registral y los derechos de aquellos que se apoyan en la información del registro de la Propiedad Inmueble resulta procedente suspender los plazos previstos en la Ley Nacional N° 17.801 y su reglamentaria provincial N° 5.148;

Por ello;

LA JUNTA DE CATASTRO

RESUELVE:



ARTÍCULO 1º.- Suspender a partir del 19/03/2020 y hasta el 31/03/2020 inclusive todos los plazos que estuvieren corriendo en el Programa Registro Jurídico de esta Dirección General conforme lo establecido en la Ley Nacional N° 17.801 y su Reglamentaria Provincial N° 5.148, ello a los fines de resguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y los derechos de aquellos que se apoyan en la información del registro de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 2º.- Disponer el cese de atención presencial al público por idéntico período que el establecido en el artículo anterior, sin perjuicio de lo cual la repartición seguirá ofreciendo los  servicios  web  de  publicidad  de  asientos  registrales  y búsqueda de  los  índices informáticos de titularidades, gravámenes e inhibiciones de personas.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que los plazos de suspensión establecidos en los artículos precedentes podrán ser prorrogados en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Cornejo Revilla - D’Jallad - Becker


R. S/C N° 100009401
Orden de Publicación: 100078886
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/03/2020

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