RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN AMT Nº 126/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238-49445/18 - s/reformulación de esquema de pago de la Tasa de Fiscalización y Control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Impropio de la Región Metropolitana - Período 2020, la Resolución Nº 34/18, la Ley Nº 7.322, el Acta de Directorio Nº 09/20; y,

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte es el Organismo de aplicación de la Ley Nº 7.322, teniendo a su cargo entre otras funciones la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación de tales servicios, encontrándose dotada del poder de policía respectivo;

Que el artículo 7º de la citada Ley, establece que
“El Presupuesto de la Autoridad Metropolitana del Transporte será establecido y aprobado por su Directorio, y estará compuesto por los siguientes recursos: 1) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Regular que se establezca sobre la tarifa media aplicada para el servicio urbano en la Ciudad de Salta, y que no podrá ser superior a un mil seiscientos (1.600) litros de gasoil anuales por vehículo de transporte masivo, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo; y 2) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Irregular, que se fijará en ochenta (80) litros de gasoil anuales por vehículo habilitado, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo”;

Que en dicho contexto normativo, mediante Resolución AMT Nº 759/10, del 30 de junio de 2010, fue establecida la oportunidad para el cálculo de la Tasa de Fiscalización y Control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Impropio de la Región Metropolitana fijando como base “el precio del litro de gasoil vigente al 31 de enero de cada año”, como así también un esquema de pagos que distinguía entre pago único o en cuotas. Dicha modalidad, fue actualizada, posteriormente, a través de la Resolución AMT Nº 34/18;

Que así también, para el período 2019, se estableció mediante Resolución AMT Nº 74/19, condiciones flexibles de pago de la tasa de referencia. Dicho esquema de pago permitió a los prestadores cumplir sus obligaciones sin comprometer su actividad habitual, obteniendo excelentes resultados conforme los registros del organismo. Mediante Resolución AMT Nº 100/20 la modalidad de pago allí dispuesta fue prorrogada para el período 2020, en tanto persisten los motivos que llevaron a su dictado;

Que el estado de situación actual de peligro inminente de propagación del virus "
COVID-19 (nuevo coronavirus)", aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial, evitando aglomeraciones de personas en lugares cerrados o de espacio reducido, para la protección de prestadores, usuarios y del mismo personal del organismo;

Que conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud -por sus siglas, OMS- en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas;

Que nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos;

Que en cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean éstas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas;

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los arts. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma;

Que la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras;

Que en tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.;

Que así también, a través del Decreto Provincial Nº 250/20 (mediante Decreto Nº 260/20, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte masivo de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada;

Que finalmente, dadas las circunstancias es preciso abarcar en la suspensión todos los plazos que pudieren afectar en sus vencimientos a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros;

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete;

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER los vencimientos de pagos correspondientes al mes de abril de 2020, en relación a la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio, previstos en la Resolución AMT Nº 100/20, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- SUSPENDER todos los plazos vinculados a obligaciones a cargo de los prestadores del servicio de transporte de pasajeros por automotor, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

artículo 3º.- REGISTRAR publicar por un (1) día, hacer saber y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta


R. S/C N° 100009403
Orden de Publicación: 100078890
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/03/2020

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