AVISOS ADMINISTRATIVOS



Salta, 16 de marzo de 2020



AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT

ORDEN REGULATORIA Nº 03/2020



A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

IMPROPIO

ORDEN REGULATORIA Nº 03/2020



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 09/20, ordenar a LOS PRESTADORES DEL SERVICIO IMPROPIO (marco Ley Nº 7.322) que en el plazo de 1 (un) día de recibida la presente, adopten las siguientes medidas preventivas en relación al virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”.

1. Protocolo de Limpieza de Unidades, afectados a la prestación del servicio público y áreas de atención al público, comprende:

a) La limpieza y desinfección de coches, priorizando la higiene de elementos de sujeción interiores y exteriores y toda superficie de contacto habitual, toda la zona del conductor (volante, caja de cambios, ticketera); etc.

b) Se sugiere que esta limpieza de elementos de sujeción deberá realizarse en dos pasos, inicialmente con jabones o detergentes y la posterior desinfección con lavandina diluida al 1 %, alcohol isopropílico al 70 %, o cualquier otro producto especialmente recomendado por los organismos de salud.

c) Una limpieza diaria y exhaustiva, con productos satinizantes.  

d) Procedimientos de limpieza en agencias, mostradores, áreas de atención al público y otros espacios con mayor flujo de personas.

e) Los coches deben mantener las ventanillas abiertas durante los viajes en áreas urbanas.  

f) Cada unidad habilitada podrá llevar hasta un máximo de dos (2) pasajeros, los que deberán ubicarse en los asientos traseros exclusivamente. Asimismo, deberá reducirse a su mínima expresión los diálogos con el conductor y en los casos que ocurran no deberán efectuarse cara a cara.

g) Se sugiere el lavado frecuente de las manos por parte del personal de conducción y toda persona que intervenga en la prestación del servicio.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud -por sus siglas, OMS- en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean éstas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

En igual sentido, la Ley Nº 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1º), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…, contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley.

Así también, a través del Decreto Provincial Nº 250/20 (mediante Decreto Nº 260/20, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte impropio de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

       De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Dr. Marcelo A. Ferraris, PRESIDENTE - Dr. Gustavo A. Serralta, VICEPRESIDENTE


R. S/C N° 100009404
Orden de Publicación: 100078891
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/03/2020

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