AVISOS ADMINISTRATIVOS



Salta, 18 de marzo de 2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT

ORDEN REGULATORIA Nº 05/2020



A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MODALIDAD TURISMO

ORDEN REGULATORIA Nº 05/2020



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 10/2020, ordenar a LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - MODALIDAD TURISMO (marco Ley Nº 7.126) que a partir del 18/03/2020 queda suspendido temporalmente el servicio de turismo, debiendo abstenerse de continuar con la prestación, en tanto urge fortalecer las medidas hasta ahora adoptadas por las autoridades tendientes a la protección de la población.

Exceptúase de lo ordenado en el párrafo precedente a las unidades de turismo que trasladan pasajeros desde las localidades del interior provincial hacia la ciudad de Salta, en tanto cuenten los pasajeros con constancia acreditante de poseer pasajes aéreos o terrestres. Así también, quedan comprendidas las unidades habilitadas para el servicio de transfer en tanto trasladen pasajeros desde hoteles o lugares de alojamiento hacia el aeropuerto de la ciudad de Salta o terminales de ómnibus y cuenten con constancia acreditante de poseer pasajes aéreos o terrestres.

Las excepciones de mención regirán unicamente hasta el 19/03/2020, inclusive. A partir de las 00:00 horas del 20/03/2020 la restricción para prestar servicios de turismo será absoluta.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS - en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

En igual sentido, la Ley Nº 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1.°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…", contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley".

Así también, a través del Decreto Provincial Nº 250/2020 (mediante Decreto Nº 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

El presente resulta concordante con lo dispuesto mediante RESOLUCIÓN Nº 03 del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.





Dr. Marcelo A. Ferraris, PRESIDENTE -  Gustavo A. Serralta, VICEPRESIDENTE


R. S/C N° 100009406
Orden de Publicación: 100078893
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/03/2020

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