AVISOS ADMINISTRATIVOS



Salta, 23 de marzo de 2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT

ORDEN REGULATORIA Nº 06/2020



A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO

ORDEN REGULATORIA N° 06/2020



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio N° 11/2020, ordenar a LOS PRESTADORES DEL SERVICIO IMPROPIO (marco Ley N° 7.322), que deberán prestar el servicio en los términos de las Resoluciones que dicte el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y en el marco de las medidas preventivas frente a los efectos de COVID-19 que en el orden nacional se establezcan, por todo el tiempo que se extienda la vigencia de las mismas, y en lo que a continuación se dispone.

1.- Los licenciatarios, permisionarios y agencias de remis de los servicios de transporte de pasajeros automotor impropio deberán
SUSPENDER A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, el cobro de cualquier suma de dinero y por cualquier concepto, a los choferes de sus respectivas agencias sean éstas sumas diarias, semanales, mensuales o anuales, sea que las Agencias presten el servicio o no.

2.- Tampoco podrán DAR DE BAJAS unidades habilitadas y/o choferes registrados del servicio.

3.-  No podrán RESCINDIR LOS CONTRATOS celebrados en el marco de la prestación del servicio impropio y que abarque  a agencias, choferes, titulares de vehículos, etc.

4.- Las Agencias de Remis que opten por cerrar sus puertas podrán hacerlo en el marco de la presente Emergencia, debiendo comunicar tal situación a la AMT mediante mail enviado a
presidencia@amtsalta.gov.ar. La AMT podrá en caso de así considerarlo en el marco de la presente emergencia exigir en cualquier momento la reapertura de las Agencias que opten por cerrar sus puertas. Tal notificación también será cursada vía mail.

5.- Aquellas agencias que decidan por cerrar sus puertas en ningún caso podrán disponer la retención de los vehículos y/o cuadernos afectados a las distintas licencias que tuviere la Agencia, salvo el caso de aquellos vehículos que se encuentren inscriptos registralmente a nombre de dicha Agencia.

6.- Los conductores de taxis y remises a los cuales se les venciera la licencia de conducir, podrán seguir conduciendo con el carnet vencido hasta tanto se restablezca la atención al público de los organismos encargados de renovarlas.

7.- Los vehículos de transporte automotor de pasajeros impropio a los que se le hayan vencido la RTO, podrán continuar prestando el servicio hasta tanto se reestablezca la atención en los talleres de inspección técnica vehicular debidamente habilitados, excepto que las condiciones del vehículo no permitan su circulación por razones de seguridad.

8.- Se considerará Falta Grave el incumplimiento de las medidas 1, 2, 3, 4 y 5 aquí dispuestas, dando lugar a sanciones que pueden ir desde multas que van desde 1 US (unidad de sanción) a 20 US, e incluso la pérdida de las licencias.

9.- Las presentes medidas tendrán validez durante todo el término que dure la emergencia dispuesta por el Gobierno Nacional y Provincial con motivo de la pandemia COVID-19 y/o hasta que la AMT revoque o modifique las mismas.

10.- Se habilita a la casilla de correo
presidencia@amgov.artsalta. como canal de comunicación con los prestadores del servicio público de transporte automotor de pasajeros.

Las medidas adoptadas tienen como fundamento el estado de emergencia sanitaria decretado por las autoridades nacionales y provinciales en el marco de la pandemia ocasionada por el virus "COVID-19 (nuevo coronavirus)", situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios y protagonistas del sistema de transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

Frente a la Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, se adoptan y se adoptarán todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

Normas Constitucionales fundamentan los actos administrativos que son emitidos por el regulador. En efecto tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

En ese contexto mediante Decreto N° 260, del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirius COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegado, a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.

Así también, y en concordancia con lo expuesto, en el orden provincial a través del Decreto N° 250/2020 fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19.

En consecuencia, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte impropio de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

Con el objeto de evitar la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requiere profundizar las medidas tomadas hasta entonces para hacer frente a esta emergencia, en el marco de lo dispuesto por DECNU-2020-297-APN-PTE, en el que se dispusiera
"para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ...La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica" (art.1).

En virtud de tal medida,
"durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas".

A ello debe agregarse que, mediante RESOLUCIÓN N° 03 el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, dispuso suspender el servicio de transporte público de pasajeros, con excepción del que sea necesario para el traslado de los agentes vinculados a los servicios de salud (público y privado) y de seguridad y toda aquella persona que requiera tener acceso al sistema de salud.

Dicho estado de situación afecta predominantemente la labor habitual de los prestadores del servicio impropio puesto que la suspensión del servicio, causa la paralización de la actividad por lo que corresponde, adoptar medidas necesarias para mitigar las consecuencias negativas de tal disposición, en tanto el servicio público impropio de transporte por automotor de personas, regulado por Resolución AMT N° 1.493/09 y modificatorias, resulta esencial y debe garantizarse su prestación en los términos que las autoridades competentes lo dispongan.

Lo manifestado es sin perjuicio que los prestadores, a su vez, se encuentran compelidos a cumplir con el aislamiento ordenado, o en su defecto solamente a circular en el marco de las excepciones que se establezcan en el orden nacional y provincial a fin de proteger la salud pública. Por ello, lo ordenado por la presente resulta ajustado a derecho en tanto deriva de la emergencia sanitaria existente y como medida de contención para el sector involucrado que se encuentra afectado por la disminución de pasajeros en razón de las medidas sanitarias tomadas.

La presente medida de contención forma parte de un paquete de decisiones tomadas por el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte a favor de los prestadores, tal es el caso de la Resolución AMT N° 126/2020, de fecha 16 de marzo de 2020, que en su art. 2 establece:
"SUSPENDER todos los plazos vinculados a obligaciones a cargo de los prestadores del servicio de transporte de pasajeros por automotor, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive".

En definitiva, y a mayor abundamiento, cabe señalar que la Ley Provincial N° 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la A.M.T., la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

En igual sentido, la Ley N° 7.126 establece: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley" (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, "a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros...", contando con las atribuciones para: "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley".

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de a AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Dr. Marcelo A. Ferraris, PRESIDENTE


R. S/C N° 100009409
Orden de Publicación: 100078896
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/03/2020

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