RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 08

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
la grave y preocupante situación que provocó la propagación del COVID-19, en la República Argentina, no escapando de tal situación la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 260/2020 ampliando el estado de emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año y asimismo la Provincia de Salta dictó el Decreto Nº 250/2020;

Que dicho virus se propaga de una forma vertiginosa, no contándose a la fecha con un tratamiento antivíral efectivo ni con vacunas que lo prevengan, por lo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del estado, se ha establecido el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o donde se hayan encontrado al momento de entrada en vigencia de la medida dispuesta;

Que el artículo 7º inciso d) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 de la Nación, dispuso la obligación de permanecer aislados durante catorce (14) días a quienes hayan arribado al país desde zonas afectadas;

Que asimismo se dictó la RESOL-2020-627-APN del Ministerio de Salud de la Nación, estableciendo un cuarentena obligatoria para todas aquellas personas que ingresen al país desde zonas afectadas por la pandemia, debiendo permanecer en asilamiento social por un plazo de catorce (14) días;

Que, en virtud de haberse detectado el primer caso de contagio por transmisión  comunitaria en  el país, resulta necesario extremar las medidas preventivas tendientes a salvaguardar la salud de la población, correspondiendo, en el ámbito provincial, establecer la modalidad de aislamiento que deberán cumplir las personas que ingresen a la provincia de Salta;

Por ello, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que los ciudadanos salteños, o quienes sin serlo tengan residencia en la Provincia de Salta y/o cualquier otra persona que haya arribado al País en los últimos catorce días o en los días sucesivos, deberán cumplir con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en la normativa correspondiente, durante el término de catorce (14) días, tomando como fecha de inicio del plazo la del ingreso a la Provincia.

El aislamiento deberá cumplirse, en los lugares, sean estos públicos o privados y en los términos y condiciones que determine el Comité Operativo de Emergencia, debiendo cada ciudadano hacerse cargo de los costos que implique la estadía y el traslado.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que los ciudadanos salteños provenientes de otras provincias de la República Argentina, no encuadrados en el artículo primero, podrán cumplir con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en sus respectivos domicilios, de conformidad a las normas aplicables, durante un término de catorce (14) días a contarse desde la fecha de ingreso a la Provincia. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cuando la autoridad sanitaria lo disponga, deberán cumplir con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos del artículo primero.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Seguridad, efectuará los controles correspondientes respecto de las personas comprendidas en los artículos precedentes mientras dure la cuarentena.

ARTÍCULO 4º.- En caso de constatarse alguna infracción a lo dispuesto anteriormente o a cualquier norma sanitaria dictada en el marco de la pandemia, se intimará inmediatamente al cese de la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente en el marco de los artículos 202, 203, 205 y concordantes de Código Penal.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas


R. S/C N° 100009410
Orden de Publicación: 100078900
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/03/2020

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