RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 26 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 05/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO
el artículo Nº 279 bis del Código Fiscal y la Resolución General Nº 04/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 279 bis del Código Fiscal fija los términos en los que debe hacerse efectivo el pago del Impuesto de Sellos;

Que, por la Resolución General Nº 04/2020 se prorrogaron, hasta el 01 de abril de 2020, los plazos para la presentación y el pago respecto de los Impuestos indicados en la Resolución General Nº 26/2019, en todos los supuestos en los que el vencimiento original opere entre el 16 y el 31 de marzo de 2020;

Que, en relación con el Impuesto de Sellos, resulta pertinente precisar el alcance de dicha prórroga a los distintos supuestos contemplados en el artículo 279 bis del Código Fiscal, debido a que la Resolución General Nº 26/2019 antes citada solamente se refiere a uno de ellos, esto es, al previsto en el inciso 4) del citado artículo;

Que, atento al estado de Emergencia Sanitaria en el territorio de la provincia, debido a los riesgos que para la salud implica el COVID-19 (coronavirus), declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 y Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; las Resoluciones Nº 01, 02, 03 y 04/2020 del Comité Operativo de Emergencia provincial y la Resolución General (DGR) Nº 03/2020; resulta necesario tomar medidas preventivas y operativas a tales fines;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Rentas debe atender también a las formas de interacción de los contribuyentes y responsables, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el plazo que duren estas medidas, procurando así, reducir y/o evitar la presencia o permanencia de público y agentes en el ámbito de las dependencias de este Organismo;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5) del artículo 279 bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en  que el término respectivo opere entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, debiendo los escribanos públicos, presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 01 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 279 bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



De Cecco






R. S/C N° 100009412
Orden de Publicación: 100078902
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/03/2020

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