ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.089

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



      En la ciudad de Salta, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los  señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que el señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta Dr. Humberto Pedro Burgos, mediante presentación que se tiene a la vista, solicita que, encontrándose en riesgo la supervivencia de los justiciables, letrados y sus respectivos grupos familiares, se habilite en la feria extraordinaria el libramiento de órdenes de pago judiciales para el supuestos de cuotas alimentarias, honorarios profesionales, créditos laborales e indemnizaciones por daños y perjuicios.

Que se encuentra el país en situación epidemiológica a causa del COVID-19 (coronavirus), declarada como pandemia por la Organización Mundial de Salud (OMS), y que diera origen a la emergencia sanitaria tanto a nivel nacional y provincial, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 (B.O. N° 34.327 del 12-03-2020) y N° 250/2020 (B.O. N° 20.704 del 13-03-2020), a lo que se sumó la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta mediante Decreto de Necesidad y Urgencia  N°  297/2020  (B.O.  N°  34.334 del 20/03/2020).

Que como consecuencia de la situación epidemiológica mencionada precedentemente, mediante Acordada Nº 13.082 se estableció una feria judicial extraordinaria desde el 17/03/2020 hasta el 31/03/2020 inclusive, y se individualizó los tribunales afectados a su atención. A su vez por Acordada Nº 13.086  se  ordenó  que  los  magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias
que se encuentran comprendidos en la feria judicial extraordinaria antedicha debían cumplir sus funciones  desde  sus  hogares mediante el uso de medios electrónicos o tecnológicos admitidos, sólo y exclusivamente en cuestiones urgentes, en tanto que los Jueces de Garantías o con esa competencia  cumplirán  sus  funciones  con concurrencia a sus lugares de trabajo.

Que mediante Acordada Nº 10.739 se estableció la utilización por parte de los juzgados, tribunales y dependencias de la orden de pago judicial como único medio para la disposición de los fondos correspondientes a las cuentas judiciales, exceptuando del sistema a las cuotas alimentarias.

Que en atención al contexto sanitario actual, y considerando el carácter alimentario de algunos de los fondos depositados en las cuentas judiciales de los expedientes pertenecientes a los distintos fueros, es que resulta conveniente recomendar a los magistrados y magistradas que se encuentran cumpliendo funciones en esta feria judicial extraordinaria, que ante la solicitud de libramiento de una orden de pago peticionada en el marco de un expediente judicial habilitado en feria, y previa acreditación por la parte peticionante de la existencia de los fondos, otorguen tratamiento prioritario al libramiento de la orden de pago judicial, incluso en el supuesto de cuotas alimentarias.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso a) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. RECOMENDAR a los magistrados  y magistradas  que se encuentren cumpliendo funciones durante la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acordada Nº 13.082, que deberán arbitrar  las  medidas  necesarias  para  posibilitar  el libramiento de las órdenes de pago judiciales en los expedientes habilitados y en los siguientes casos: pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, créditos laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, y honorarios profesionales de  letrados o auxiliares de la justicia.

II. COMUNICAR  a  quienes  corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría
de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100009414
Orden de Publicación: 100078905
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/03/2020

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