AVISOS GENERALES



SALTA, 27 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 018/2020

CENTRO POLICIAL DE SOCORROS MUTUOS SARGENTO SUÁREZ

Y VISTO
la Resolución Nº 37/2020 del Presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y elección de autoridades;

CONSIDERANDO:

Que, el organismo nacional de contralor de mutualidades ha dispuesto la suspensión de los plazos administrativos desde el 16 al 31 de marzo como consecuencia de la Emergencia Sanitaria dispuesta por los Decretos Nº 260/2020, 297/2020 y concordantes del Poder Ejecutivo de la Nación;

Que, asimismo, el aislamiento obligatorio se ha replicado a nivel local mediante el dictado del Decreto Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta;

Que, es necesario tomar medidas pertinentes a fin de mitigar, atenuar, aplacar y eliminar la propagación de la enfermedad denominada COVID-19 que ha determinado la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, encontrándose en riesgo la población y sosteniendo que esta mutual considera el derecho a la salud y el derecho a la vida como fundamentales, corresponde dictar normativas tendientes a cumplir con las decisiones gubernamentales;

Que, habiéndose convocado a acto asambleario con vistas a la aprobación de balance, memoria y elección de nuevas autoridades, las restricciones de circulación impiden que se realicen tales actos so riesgo de generar peligro de contagio;

Que, asimismo, la suspensión de plazos administrativos por parte del INAES también determina la imposibilidad de dar cumplimiento con el cronograma electoral puesto que encontrándose exhibidos los padrones electorales los socios se encuentran impedidos de formular alguna observación al estarles vedado el tránsito por la ciudad de Salta;

Que, en igual sentido, encontrándose suspendidos los plazos administrativos hasta el 31 de marzo, la exigencia de que se presenten listas de candidatos el 30 de marzo podría generar planteos de nulidad por afección del principio de legalidad;

Que, sin perjuicio de que la suspensión de plazos se extiende hasta el 31 de marzo, resulta evidente que tal medida podría ser extendida temporalmente hasta tanto se supere la situación crítica y mientras no se levante el aislamiento domiciliario ordenado, el que constituye una clara imposibilidad que es compatible con la hipótesis legal de fuerza mayor;

Que, es dable agregar que la mayoría de los socios de la Mutual se corresponde con personas de avanzada edad, franja etaria que se encuentra con mayor nivel de vulnerabilidad respecto de la patología que nos aqueja;

Que, no obstante tal decisión limitada a plazos procesales, en la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación se han prorrogado mandatos de las asociaciones sindicales por un plazo de 120 días, por lo que resulta probable que se adopte idéntico criterio con las asociaciones civiles y mutuales una vez que el INAES integre su directorio;

Que, también, corresponde informar que desde Asesoría Legal se han realizado las consultas pertinentes ante la autoridad administrativa de contralor, informando criterio compatible con la decisión que se adopta mediante la presente resolución;

Que, asimismo, la presente resolución se dicta "ad referendum" de la Comisión Directiva, en consideración a que la mayoría de sus miembros cumplen de manera estricta el aislamiento impuesto por la autoridades sanitarias;

Que, en consecuencia, corresponde suspender la Asamblea convocada y dejar sin efecto el proceso eleccionario hasta tanto exista garantía de realización por superación de los obstáculos antes descriptos;

Que, esta decisión resulta también compatible con el principio del debido proceso legal y con el de participación democrática que debe regir en el ámbito interno de las asociaciones mutualistas;

Que es necesario dictar un instrumento legal pertinente a sus efectos;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL CENTRO

POLICIAL DE SOCORROS MUTUOS SARGENTO SUÁREZ, AD

REFERENDUM DE LA COMISIÓN DIRECTIVA;

RESUELVE:

PRIMERO:
SUSPENDER, por razones de fuerza mayor, la convocatoria de Asamblea ordenada para el 24 de abril de 2020 en cumplimiento de la normativa estatutaria.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el cronograma electoral y el proceso eleccionario de renovación de autoridades, el que será convocado cuando se levanten las medidas de restricción de circulación y reuniones masivas ordenadas por las autoridades nacional y provincial como consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta en relación a la pandemia declarada por el COVID-19.

TERCERO: ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial y en el transparente de acceso a la sede institucional y en las delegaciones del interior de la presente resolución.

CUARTO: De forma.



Sr. Jorge Omar Manzara, PRESIDENTE




F. N° 0011 - 00002312
Orden de Publicación: 100078907
Importe: $1.166,00
Fecha/s de publicación: 01/04/2020

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