RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 30 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 555/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
el expediente Ente Regulador Nº 267-48897/20, el Decreto Nº 252/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta; el Acta de Directorio Nº 9/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, por el plazo de seis meses a partir del 13 de marzo del corriente año, por la situación existente con el COVID-19 (coronavirus);                  

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el Presidente de la República en Acuerdo General de Ministros, dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, durante el cual las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 y deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública. El decreto citado también suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas;

Que a idénticos fines de mitigar el impacto de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional dictó un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia -Nº 311/2020- cuyo artículo 1º establece que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3º, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso";

Que el citado instrumento legal, en lo que aquí interesa, prevé también que las referidas empresas deberán otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas (artículo 5º), que la autoridad de aplicación podrá incorporar otros beneficiarios al régimen establecido siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven, con arreglo a la reglamentación que se establezca a tales efectos (artículo 4º), y la invitación tanto a la ciudad autónoma de Buenos Aires como a las provincias para adherir al decreto (artículo 9º);

Que la provincia de Salta se adhirió al Decreto Nacional Nº 311/2020, mediante el Decreto Nº 252/2020, en relación con los servicios públicos de jurisdicción provincial, que comprenden el servicio de distribución de energía eléctrica y el servicio de agua potable y saneamiento, toda vez que constituyen servicios esenciales para el ser humano;

Que el Decreto Nº 252/2020 designa al Ente Regulador de los Servicios Públicos como autoridad de aplicación, con facultades expresas de dictar las normas reglamentarias y complementarias pertinentes;

Que a fin de hacer operativa la suspensión de cortes de los servicios esenciales en materia de servicio eléctrico y de agua potable dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, corresponde el dictado de las normas reglamentarias para establecer los titulares de dicho beneficio;

Que en
lo que respecta a los usuarios residenciales indicados en el artículo 3º del DNU N° 311/2020, el Ente Regulador cuenta con el padrón de beneficiarios de Tarifa Social de postulaciones hasta diciembre de 2018 y con el padrón de Usuarios Indigentes (elaborado sobre la base de los requisitos establecidos por la Resolución ENRESP Nº 124/08), a los que resulta válido aplicar de manera inmediata la medida de suspensión de corte de los servicios esenciales en cuestión, sin perjuicio de que el número de usuarios pueda variar de acuerdo al padrón actualizado que aporte el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS);

Que ello es así por cuanto en los padrones elaborados por el Ente Regulador para Tarifa Social e Indigencia se encuentran alcanzados usuarios residenciales beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo y usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844);

Que también corresponde la aplicación inmediata del beneficio a los usuarios incluidos en el Padrón de Electrodependientes registrados en el Padrón de este organismo;

Que por otra parte, en lo que respecta a los usuarios no residenciales indicados en el artículo 3º, apartado 2, incisos b), c) y d) del DNU N° 311/2020, resulta válido aplicar la medida de suspensión inmediata de corte a los usuarios que obran en los padrones de este Ente como Cooperativas.
También se incluirá en este Padrón la información con que cuenta este organismo sobre Instituciones Beneméritas, Instituciones de Salud y Asilos;

Que en relación a los usuarios que sean
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), deberán acreditar en el plazo de quince (15) días la afectación en su giro comercial con motivo de la emergencia a los fines de ser incluidos en los beneficios bajo análisis, quedando excluidas las actividades comprendidas en el art. 6 del Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, salvo prueba en contrario;  

Que las incorporaciones que de manera inmediata se establecen mediante el dictado de la presente resolución en modo alguno resultan taxativas ni excluyentes, pues todos aquellos usuarios y usuarias que entiendan estar alcanzados por el régimen normativo establecido por el DNU 311/2020 podrán solicitar su incorporación a través de los medios virtuales que dispongan las prestadoras EDESA S.A. y COSAYSA;

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 311/2020 determina que las empresas prestadoras de servicios deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan los Entes Reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados y el Decreto Nº 252/2020 establece que el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS será la autoridad de aplicación, pudiendo dictar normas reglamentarias y complementarias, por lo que resulta necesario establecer ciertas pautas para los planes de pago en cuanto al plazo y a los intereses por mora e intereses por financiación, que resulten acordes a la situación de emergencia;

Que en tal sentido, los intereses por mora se aplicarán hasta la fecha de inicio del aislamiento social establecido por Decreto Nº 297/2020, momento a partir del cual la falta de pago se considera como un evento de fuerza mayor. En cuanto a los intereses de financiación,
considera este Ente Regulador que las tasas deberán ser ajustadas a la situación de emergencia, razón por la cual, los intereses máximos previstos para la financiación durante el período de vigencia del presente régimen de excepción no podrán exceder la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Para los planes de pago de hasta tres (3) cuotas, no habrá intereses de financiación;

Que teniendo en cuenta las razones de interés público en juego y la emergencia sanitaria declarada, corresponde prescindir del procedimiento establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6.835, disponiendo la vigencia de la presente reglamentación a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que la suspensión de cortes de los servicios de energía eléctrica y de agua potable, con los términos y alcances establecidos por el Decreto Nº 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional - vigente en la provincia de Salta por imperio de lo dispuesto por el Decreto Nº 252/2020 del Poder Ejecutivo Provincial-, se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución y alcanzará a los siguientes usuarios y usuarias:

I.- Residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

II.- No residenciales:

a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establecido en esta reglamentación;

b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establecido en esta reglamentación;

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establecido en esta reglamentación;

d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la obligación de abstenerse de realizar cortes de servicios a las prestatarias se extenderá por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos que se contarán desde el 21 de marzo de 2020 al 20 de septiembre de 2020 incluido. La presente prohibición no alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por razones de seguridad.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que, en relación a la extraordinaria temática que se reglamenta, regirán en plenitud el principio de informalismo a favor del administrado y de beneficio a favor del usuario en caso de duda.

ARTÍCULO 4º.- APROBAR el padrón provisorio de beneficiarios del régimen de excepción dispuesto por el Decreto Nº 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el que se integrará con los padrones digitales que como anexos 1, 2 y 3 integran la presente Resolución:

a) Los usuarios consignados en el padrón de Tarifa Social y de Indigentes. Anexo 1.

b) Los usuarios registrados en el padrón de Electrodependientes. Anexo 2.

c) Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas, las Instituciones Beneméritas, Instituciones de Salud y Asilos. Anexo 3.

d) En relación a los usuarios comprendidos como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) (incisos II a de la presente Resolución y art. 3, apartado 2 a del DNU N° 311/2020), se dispone la apertura de un período de postulación de 15 días, debiendo acreditar la afectación de su giro comercial por la emergencia, quedando excluidas las actividades comprendidas en el art. 6 del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, salvo prueba en contrario. Las postulaciones deberán realizarse en forma virtual por todos los medios disponibles y el rechazo de la postulación por parte de las prestadoras requerida la previa conformidad del Ente Regulador.

ARTÍCULO 5º.- ORDENAR, a los efectos de garantizar la plena cobertura de beneficiarios del régimen excepcional, las comunicaciones necesarias para que los organismos nacionales y provinciales remitan información actualizada respecto de los padrones mencionados en el artículo anterior en el plazo de 10 (diez) días.

ARTÍCULO 6º.- DISPONER que todo usuario residencial que no se encuentre registrado en el padrón provisorio podrá ser incorporado al padrón definitivo con simple acreditación de las calidades o actividades protegidas por el Decreto Nº 311/20 del Poder Ejecutivo Nacional. La postulación se ejercerá dentro del plazo de 30 (treinta) días ante EDESA S.A. y COSAYSA a través de los medios virtuales que dispongan a tal fin.

ARTÍCULO 7º.- DISPONER la prohibición de corte del servicio de energía eléctrica y de agua potable a las empresas EDESA S.A. y COSAYSA (Aguas del Norte), respecto de los usuarios que figuran en el padrón provisorio aprobado por el artículo 4º y que no registren mora o falta de pago de hasta 3 (tres) facturas consecutivas o alternadas, con vencimiento a partir del 1º de marzo de 2020 en adelante, incluyendo aquellos con aviso de suspensión o corte en curso.

ARTÍCULO 8º.- ESTABLECER que los usuarios que no se encuentren registrados en los padrones -provisorio o definitivo- se regirán por el marco regulatorio ordinario.

ARTÍCULO 9º.- ORDENAR a EDESA S.A. y COSAYSA dar amplia difusión a lo ordenado en la presente Resolución y a la publicación del padrón provisorio en sus páginas web. Deberán asimismo las prestadoras procurar la aplicación de un plan de comunicación que contemple mayores accesos e información para los usuarios, tales como redes sociales oficiales (Facebook, Instagram y Twitter); disponer de un número de interacción con usuarios por WhatsApp; generar un instructivo para la comprensión de uso de la Oficina Virtual y gestionar la implementación de aplicaciones masivas que generen celeridad para la interacción, lo que deberá acreditarse en el plazo de 5 días a partir de la publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10º.- TENER por configurada la hipótesis legal de fuerza mayor respecto de la obligación de pago de los usuarios comprendidos en el Decreto Nº 311/2020, durante el período que rija el mismo y sus eventuales prórrogas. En consecuencia, EDESA S.A. y COSAYSA no podrán aplicar intereses moratorios durante ese período.

ARTÍCULO 11º.- ORDENAR a EDESA S.A. y COSAYSA el restablecimiento inmediato del servicio de energía eléctrica o agua potable a los beneficiarios del régimen de excepción comprendidos en los Anexos 1, 2 y 3, acordando planes de pago de acuerdo a los términos de esta reglamentación.

ARTÍCULO 12º.- ORDENAR a las empresas prestatarias de servicios que otorguen a los usuarios facilidades de pago por las deudas generadas en período extraordinario, con planes de financiación de 3, 6 y 9 cuotas, según lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. En tales casos se establece lo siguiente:

a) En los planes de pago las empresas no podrán exigir anticipos durante el período que dure la cuarentena, ni pactar vencimiento anterior a los 60 (sesenta) días contados desde la publicación de la presente Resolución.

b) Las empresas podrán incorporar a las liquidaciones de deuda los intereses moratorios devengados hasta el dictado del Decreto Nº 297/2020, rigiendo para el período de cuarentena lo dispuesto por el artículo 10º de la presente Resolución.

c) En relación a los planes de pago de hasta 3 cuotas, las empresas prestadoras no podrán percibir intereses por financiación.

d) Sobre los planes de pago que se establezcan en 6 y 9 cuotas, y mientras dure el período de vigencia del presente régimen de excepción, los intereses máximos previstos para la financiación no podrán exceder la Tasa Pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 13º.- DISPONER la publicación de la presente norma reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 1 (un) día, plazo a partir del cual entrará en vigencia.

ARTÍCULO 14º.- NOTIFICAR, publicar, registrar y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero





VER ANEXO


R. S/C N° 100009416
Orden de Publicación: 100078909
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 01/04/2020

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