RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 30 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 09

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
la necesidad de impartir instrucciones precisas a la comunidad sobre la profilaxis tendiente a evitar la propagación del COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud ha dado consejos sobre la utilización de mascarillas en el entorno comunitario, en la atención domiciliaria y en los centros de salud en el contexto del COVID-19;

Que las citadas directrices provisionales sobre la utilización de mascarillas en comunidades con brotes del nuevo coronavirus, tienden a brindar información, en la actual etapa epidemiológica, atento a que de los datos disponibles hasta el momento surge que la vía de transmisión entre personas es el contacto cercano o las gotículas respiratorias de persona infectadas que se encuentran a menos de un metro de distancia;

Que el prestigioso organismo ha destacado que la utilización de mascarilla clínica es una medida profiláctica tendiente a limitar la propagación de determinadas enfermedades respiratorias, sin embargo es menester resaltar que la misma no proporciona por sí sola suficiente protección y deben tomarse otras precauciones igualmente importantes. El barbijo debe combinarse con buena higiene de manos y otras medidas de control;

Que los protocolos sanitarios establecen que las personas que no presentan síntomas respiratorios deben evitar aglomeraciones y no permanecer en lugares cerrados y abarrotados, mantener al menos un metro de distancia con otras personas, lavarse las manos con frecuencia, al toser cubrirse la boca y nariz con el codo o pañuelo de papel (que debe ser desechado de inmediato), abstenerse de tocarse la nariz y boca, no siendo necesario que dichos sujetos utilicen barbijos;

Que sin embargo, resulta aconsejable el uso de mascarillas en todas aquellas personas que presenten síntomas respiratorios quienes además deben procurar atención médica para la fiebre, tos y dificultad para respirar, lo antes posible;

Que asimismo las mascarillas están recomendadas para las personas que se encuentren en lugares donde no es posible guardar la distancia de un metro entre personas o que no puedan, por diversos motivos, cumplir con las medidas de profilaxis establecidas en los protocolos de salud;

Que, en todos los casos, los barbijos deben ser correctamente utilizados, colocándolos minuciosamente para que cubran la boca y la nariz y anudándolos firmemente para que no queden espacios de separación en la cara; no se debe tocar mientras se lleven puestos y al quitarlos se deben desanudar en la nuca, desecharlos y a continuación es necesario lavarse correctamente las manos;

Que asimismo es importante resaltar la necesidad de cambiar las mascarillas húmedas y que nunca deben reutilizarse sino desecharse los barbijos utilizados; además no resultan recomendables en ningún caso las mascarillas de tela;

Que sin perjuicio de que la mejor profilaxis para evitar el contagio resulta ser el correcto y frecuente lavado de manos, diversas instituciones de renombre en el ámbito de salud ha resaltado que las soluciones en base de alcohol resultan aconsejables en aquellos casos en los que no es posible, de manera inmediata, el lavado de manos, por ejemplo por encontrarse en lugares públicos;

Que en tal contexto corresponde imponer la obligación a los propietarios de bancos, supermercados y consorcios de propiedad horizontal, de brindar alcohol en gel, o sustitutos de similar efecto, a las personas que realizan actividades en los lugares permitidos por el aislamiento social preventivo y obligatorio, como ser cajeros automáticos, supermercados y ascensores de edificios;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Promover la utilización de mascarillas (barbijos) en aquellas personas que presenten síntomas respiratorios, fiebre o tos y en todas aquellas que, por cualquier motivo, se vean imposibilitadas momentáneamente de cumplir con la prevención de guardar por lo menos un metro de distancia con otra persona, destacando la importancia de utilizarla, retirarla y desecharla en los términos señalados en el considerando de la presente, de conformidad a los consejos impartidos por la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que los propietarios de instituciones bancarias, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, deberán poner a disposición de las personas que usan cajeros automáticos, que compran en supermercados, empresas o comercios o utilizan ascensores, alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna  - Posadas










R. S/C N° 100009418
Orden de Publicación: 100078912
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 01/04/2020

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