RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 01 de Abril de 2020

Ref. Decreto Provincial Nº 250/2020.

Resolución Nº 4.556/2020 SEDECON.

RESOLUCIÓN Nº 00004559

SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

>Y VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se declara estado de emergencia sanitaria pública, el Decreto Nº 250/2020 dictado por el Gobierno de la Provincia de Salta en consonancia a las medidas adoptadas por el gobierno nacional y la Resolución Nº 4.556/2020 de la Secretaría de Defensa del Consumidor; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 7.402 establece en el ámbito de la Provincia de Salta el procedimiento para efectivizar la implementación de los derechos de los consumidores y usuarios;

Que en el artículo 1º de la Resolución Nº 4.556/2020 de esta Secretaría, se suspenden las audiencias y los plazos administrativos ordinarios, anteriores a la declaración de emergencia sanitaria;

Que el artículo 10 del Decreto Provincial Nº 260/2020, instruye a esta Secretaría la realización del control de precios y abastecimiento de bienes directa e indirectamente relacionados con la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que la Secretaría se encuentra avocada exclusivamente a las funciones encomendadas respecto a la emergencia sanitaria, control de precios, abastecimiento, como así también, las que se deriven de este contexto e influyan directa o indirectamente, en las relaciones de consumo;

Que resulta necesario arbitrar las medidas de excepción pertinentes, para que los trámites administrativos iniciados en virtud de tales cuestiones, se desarrollen regularmente conforme a los procedimientos legalmente establecidos;

Por todo ello,

LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA

PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PROSEGUIR con la tramitación de los Procedimientos Administrativos vinculados con la Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que mientras dure la Emergencia Sanitaria, los descargos, ofrecimientos de prueba y/o toda otra presentación vinculada al Control de Precios y Abastecimiento, y/o cuestiones que afecten las relaciones de consumo, deberán presentarse en las siguientes casillas de e-mail: descargopm@gmail.com y sedecomdescargosf@gmail.com

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que a los efectos de la sustanciación de los trámites administrativos iniciados y que se inicien por cuestiones vinculadas a la Emergencia Sanitaria; los administrados, inspeccionados, sumariados, deberán denunciar en su primera presentación casilla de e-mail en donde serán válidas todas las notificaciones, ello además de denunciar domicilio en el radio de la ciudad de Salta, bajo apercibimiento de ley.

ARTÍCULO 4º.- INSTRUIR a las delegaciones del interior de la Provincia de Salta acerca de las medidas adoptadas en la presente.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese y notifíquese.



Dra. María Pía Saravia, SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR




R. S/C N° 100009423
Orden de Publicación: 100078918
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 03/04/2020

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